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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (23/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2019 / El Peruano Donde dice: f. Circunstancias de la comisión de la infracción : Al respeto se procede a efectuar el análisis de este criterio para la conducta infractora imputada: (…)Sin perjuicio de ello, a efectos de determinar el monto de la multa a imponer, se ha tomado en cuenta que VIETTEL incumplió su PC al segundo año, en la provincia de Quiñota, por 3 meses y 2 días; en el distrito de Llusco por 8 días; y, en el distrito de Pazos por 12 días; de un total de 365 días de ejecución de PC al segundo año. Debe decir:f. Circunstancias de la comisión de la infracción : Al respeto se procede a efectuar el análisis de este criterio para la conducta infractora imputada: (…)Sin perjuicio de ello, a efectos de determinar el monto de la multa a imponer, se ha tomado en cuenta que VIETTEL incumplió su PC al segundo año, en la provincia de Quiñota, por 3 meses y 2 días; en el distrito de Llusco por 13 días; y, en el distrito de Pazos por 17 días; de un total de 365 días de ejecución de PC al segundo año. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 076-GAL/2019 a la empresa Viettel Perú S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 076-GAL/2019 y la Resolución Nº 031-2019-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1761963-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Exhortan el uso obligatorio del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, por parte de todos los órganos jurisdic cionales de los Distritos Judiciales donde ya se ha implementado el sistema de control biométrico y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 127-2019-CE-PJ Lima, 27 de marzo de 2019VISTO:El O fi cio N° 280-2018-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 213-2008-CE-PJ se creó el “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”, que tiene como objetivos generales: a) Mejorar el mecanismo de registro y control de fi rma utilizando tecnologías de información y equipos modernos. b) Facilitar a los magistrados el control del cumplimiento de la regla de conducta de comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, automatizando el procedimiento vigente. c) Mejorar el tiempo de atención a los procesados y sentenciados libres. d) Descongestionar las labores administrativas que actualmente son ejecutadas por los órganos jurisdiccionales competentes. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 270-2008-CE-PJ se aprobó la Directiva N° 012-2008-CE-PJ “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”, a fi n de establecer normas y procedimientos para el registro y control biométrico de procesados y sentenciados libres, mediante el uso del Sistema Automático de Identi fi cación de Huellas Dactilares. Tercero. Que, el inciso 3) del artículo 488° del Código Procesal Penal prescribe que corresponde al Ministerio Público el control de la ejecución de las sanciones penales en general, instando las medidas de supervisión y control que corresponda y formulando al Juez de la Investigación Preparatoria los requerimientos que fueren necesarios para la correcta aplicación de la Ley. Por otro lado, el inciso 2) del artículo 489° de la referida norma legal establece que el Juez de la Investigación Preparatoria, está facultado para resolver todos los incidentes que se susciten durante la ejecución de las sanciones establecida en el precitado artículo. Cuarto. Que, con el propósito de coadyuvar con la función jurisdiccional, y habiéndose alcanzado bene fi cios a nivel institucional y al usuario judicial con la implementación del sistema de control biométrico, como la descentralización del sistema para el control de procesados o sentenciados sujetos a algún tipo de medida, el descongestionamiento de la Mesa de Partes, Secretarías o Áreas de Atención al Público o causas jurisdiccionales; el efectivo control de identidad del obligado al cumplimiento de las reglas de conducta en los mandatos judiciales, evitando suplantaciones y/o actos de corrupción en el control del compareciente, entre otros, es pertinente la continuación del uso obligatorio del sistema biométrico para garantizar y veri fi car la identidad de los procesados o sentenciados que se encuentren en libertad. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 387-2019 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi y del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exhortar el uso obligatorio del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, por parte de todos los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales donde ya se ha implementado el sistema de control biométrico; conforme a lo establecido en la Directiva N° 012-2008-CE-PJ “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”. Artículo Segundo.- Disponer que en las Cortes Superiores de Justicia del país, donde se encuentra implementado en su totalidad el Código Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público el control de las reglas de conducta en las medidas de comparecencia con