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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano 28.3. Por no prestar el auxilio inmediato a los usuarios en caso de un accidente durante la prestación de sus servicios. 28.4. Por reincidencia en la comisión de infracciones a la presente ordenanza, que afecten el orden urbano. 28.5. Por no contratar y/o mantener vigente los seguros exigidos en esta ordenanza. 28.6. Por no permitir a la Municipalidad de manera continua y permanente el acceso en línea a la información exigida en esta ordenanza. TITULO IV ÓRGANOS Y COMPETENCIAS Artículo 29º.- Es competencia de la Municipalidad Distrital de San Borja: 29.1. Aprobar los convenios de prestación de Servicios de Uso Compartido, a través de acuerdos de Concejo Municipal. 29.2. Modi fi car, renovar, ampliar y resolver los convenios otorgados. 29.3. Realizar las acciones fi scalizadoras del estacionamiento y circulación de Vehículos de Movilidad Individual y del Servicio de Uso Compartido, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones por la comisión de infracciones a la presente ordenanza en concordancia con la normatividad vigente. Artículo 30º.- Para el cumplimiento de la presente ordenanza, son competentes: 30.1. La O fi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, que emitirá el informe técnico de sustento para la evaluación de las solicitudes de convenio, en el que se dimensionará y de fi nirá los espacios públicos en los que se podrían permitir los estacionamientos de Vehículos de Movilidad Individual de los Servicios de Uso Compartido, las rutas promovidas y la cantidad máxima de vehículos permitidos por cada espacio público. 30.2. La Gerencia de Seguridad Humana, emitirá informe técnico de sustento de evaluación de la solicitud de convenio, además de ejecutar las acciones de fi scalización y sanción, a través de las unidades orgánicas a su cargo. 30.3. La O fi cina de Gobierno Digital, emitirá informe técnico de sustento, además de coordinar la implementación de los accesos en línea establecidos en el Artículo 24º de la presente ordenanza. 30.4. La Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, emitirá informe técnico de sustento, además de coordinar la implementación de Servicios de Uso Compartido en las vías y espacios públicos, de conformidad con lo establecido en el convenio. 30.5. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, emitirá informe técnico de sustento, además de coordinar la implementación de infraestructura de la red de vehículos de movilidad individual en los espacios públicos de los Servicios de Uso Compartido, y de la supervisión y/o ejecución a través de la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor de conformidad con lo establecido en el convenio. TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 31º.- Se considera infracción el incumplimiento o la trasgresión, por acción u omisión, que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza, lo que da inicio al procedimiento sancionador. Artículo 32º.- PAPELETAS DE IMPUTACIÓN Verifi cada la infracción de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, el Inspector Municipal impondrá la papeleta de imputación correspondiente.En caso que el usuario o la Empresa Prestadora del Servicio se negara a fi rmar la papeleta de imputación, el Inspector Municipal dejará constancia de este hecho en la misma papeleta. En los mismos actos el Inspector Municipal o los que hagan sus veces debidamente autorizados, emitirán la papeleta de imputación a la Empresa Prestadora del Servicio en caso de que este último se encuentre incurso en la infracción detectada. Artículo 33º.- En caso de reincidencia por parte de una Empresa Prestadora del Servicio se sancionará con la suspensión de su Servicio de Uso Compartido hasta por quince días calendarios. En caso de reiterancia dentro del plazo de seis meses, el convenio podrá ser resuelto. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 34º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con: 1. Amonestación o papeleta educativa. 2. Multa, de acuerdo al cuadro de sanciones.3. Decomiso e internamiento al Depósito Municipal, como medida complementaria a las anteriores. 4. Suspensión de ejecución de convenio o resolución del mismo, como medida complementaria a las anteriores. Artículo 35º.- Las sanciones por infracciones a la presente ordenanza serán impuestas por los Inspectores Municipales autorizados por la Gerencia de Seguridad Humana. Les serán aplicables las multas de Código C del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo 36º.- Para la imposición de las sanciones el Inspector Municipal o el personal señalado, veri fi carán la infracción conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza y dispondrá la corrección respectiva, y se le impondrá al usuario o a la Empresa Prestadora del Servicio la respectiva Papeleta de Imputación, la que será fi rmada por el usuario o el representante de la Empresa Prestadora del Servicio. El original de la papeleta de imputación será remitido a la Gerencia de Seguridad Humana de la Municipalidad Distrital de San Borja dentro de las 24 horas de la imposición, una copia se le entregará al infractor, y adicionalmente otra copia a la Empresa Prestadora del Servicio, si se trata de un vehículo del Servicio de Uso Compartido. Asimismo, para la imposición de la sanción, el personal señalado en el párrafo anterior podrá hacer uso de equipos y herramientas tecnológicas que permitan demostrar la comisión de la infracción brindando mayor efi ciencia en el procedimiento administrativo sancionador. Artículo 37º.- En caso de que el usuario o el representante de la Empresa Prestadora del Servicio se negara a fi rmar la Papeleta de Imputación, el Inspector Municipal dejará constancia de este hecho en la misma papeleta impuesta, sin que ello impida la continuación del procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 589-MSB y sus modi fi catorias. Artículo 38º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El usuario y/o Empresa Prestadora del Servicio titular del vehículo prestador del Servicio de Uso Compartido son solidariamente responsables ante la Municipalidad Distrital de San Borja por las infracciones que impone el Inspector Municipal. Artículo 39º.- BENEFICIOS POR EL PAGO DE LA MULTA. 39.1. Aceptación de la comisión de la infracción: Indistinto a su gradualidad, en el caso que el ciudadano reconociera haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento, para lo cual el órgano encargado emitirá la respectiva resolución ordenando el cobro de la multa, debiendo