Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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los Gobiernos Locales para la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única (FSU), de corresponder. Que el numeral 61.2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. Asimismo, el numeral 74.1 del artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley; Que, en virtud de dicha norma es posible desconcentrar sistemáticamente aún más las facultades delegadas a otros funcionarios de la Entidad, para así agilizar la gestión administrativa de acuerdo a las funciones y atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 430/MDC y sus modificaciones, las cuales tienen rango de ley, en el distrito; Que, el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones, señala a la Alcaldía, como el órgano ejecutivo del gobierno local y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, el artículo 14º de la citada norma, establece como atribuciones del Alcalde, las contenidas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, igualmente, con la delegación de la competencia para conocer los procedimientos señalados, no se transfiere atribuciones para emitir normas generales, como son las Ordenanzas Municipales y los Decretos de Alcaldía, ni para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso; como tampoco se delegan atribuciones a su vez recibidas por delegación. Evidentemente, la presente resolución de alcaldía mantiene y dispone la delegación de competencia, siempre de carácter temporal de la transferencia y exige que la autoridad delegada exprese que actúa vía delegación e informe de ello a los administrados; sin perjuicio, del deber de vigilancia de la autoridad delegante; Estando a lo expuesto con la visación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Desarrollo Urbano y de la GerenciaMunicipal y, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente Municipal, Secretario General, Gerente de Administración y Finanzas, Subgerente de Recursos Humanos y Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Comas, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2019: Gerente Municipal: 1) La facultad de aprobar, modificar, derogar Reglamentos y Manuales. 2) Resolver en segunda instancia los recursos de apelación en los temas que corresponda según la legislación vigente. 3) Aprobación del Plan Anual de Contrataciones. 4) Modificación del Plan Anual de Contrataciones 5) Evaluación Semestral del Plan Anual de Contrataciones. 6) Aprobar las contrataciones Directas en los supuestos previstos en el literal e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado. 7) Aprobar los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección, y/o modalidad de selección, así como el Expediente de Contratación de las Compras Directas en los supuestos previstos en el literal e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado. 8) Aprobar Expedientes Técnicos de Obra o Estudios

definitivos de Obra para cualquier tipo de procedimiento de selección. 9) Designar inspectores de obra. 10) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, incluidos los procedimientos de adjudicación simplificada derivados de los mismos, según corresponda, a propuesta del Gerente de Administración y Finanzas. Así como modificar su composición. 11) Designar a los integrantes titulares y suplentes de todos los procedimientos de selección que no se encuentran comprendidos en el párrafo anterior, de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado. Así como modificar su composición. 12) Aprobar las Bases para Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, incluidos los procedimientos de Adjudicación Simplificada derivados de los mismos, según corresponda. 13) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección de todos los procedimientos de selección que no se encuentran comprendidos en el párrafo anterior, incluidos los procedimientos de Adjudicación Simplificada derivados de los mismos, según corresponda, así como las provenientes de contrataciones directas aprobadas conforme a la normatividad vigente. 14) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, hasta el límite del veinticinco por ciento (25%), del monto del contrato original. 15) Designar el Comité de Recepción de Obra. 16) Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra. 17) Resolver los Recursos de Apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicaciones Simplificadas, Contrataciones Directas dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico. 18) Declarar la Nulidad de Parte 19) La facultad de FORMALIZAR, mediante Resolución de Gerencia Municipal, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego Anual, conforme y sujeto a la normatividad de la materia. Secretario General: 20) La facultad de DECLARAR la Separación Convencional y DECLARAR Disuelto el Vínculo Matrimonial de los administrados que inicien el procedimiento a que se refiere la Ley Nº 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades. 21) La facultad de firmar los formatos de Declaración Jurada (D100-Anexo 9.2) a la UCF, correspondiente a la población de la jurisdicción de Comas del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), relacionado al proceso de empadronamiento, sistematización y custodia de la información de acuerdo con las disposiciones que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Gerente de Administración y Finanzas: 22) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 30879, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y demás normas complementarias vinculadas a la materia, en coordinación con la Oficina de Presupuesto y Planeamiento. 23) Ejecutar y adoptar las acciones correspondientes al sistema administrativo de gestión de recursos humanos así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos. 24) Autorizar las contrataciones de personal sujeto a los diversos regímenes legales laborales aplicables a la institución, para una adecuada conducción y dirección del personal.

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