Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás considerandos de la Resolución Viceministerial N° 693-2011-VMPCIC-MC. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 000072-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 13 de marzo de 2019, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000072-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a la Municipalidad Distrital de Huarocondo, a la Parroquia del Distrito de Huarocondo y a la Presidencia de la Hermandad de Cargadores de la Virgen del Carmen y a la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1762905-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, las técnicas y la iconografía asociados al tallado en piedra de Huamanga o escultura en alabastro de la región Ayacucho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 069-2019-VMPCIC/MC Lima, 17 de abril de 2019 VISTOS, el Informe N° 000266-2019/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y el Informe N° 000080-2019/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores

transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Oficio N° 252-2018-MINCETUR/ VMT/DGA de fecha 11 de diciembre de 2018, la Directora General de la Dirección General de Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, remitió el expediente elaborado en conjunto con los escultores ayacuchanos de talla en piedra de Huamanga, y el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de Artesanía y Turismo ­ CITE AYACUCHO, a efectos de declarar como Patrimonio Cultural de la Nación la "Talla en piedra de Huamanga o escultura en alabastro. Conservación de técnicas ancestrales e iconografía de la talla en piedra de Huamanga, Región Ayacucho"; Que, con Informe N° 000266-2019/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 29 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 0000802019/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 27 de marzo de 2019, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación los Conocimientos, las técnicas y la iconografía asociados al tallado en piedra de Huamanga o escultura en alabastro de la región Ayacucho; Que, si bien la talla en piedra se dio desde tiempos del Antiguo Perú, está documentado que desde los inicios de la Colonia se comenzó a tallar el alabastro o piedra de Huamanga, piedra semejante al mármol pero más blanda y translúcida. La provincia de Huamanga en la región Ayacucho es el lugar donde se encuentran sus mejores canteras y a ello se debe su denominación. Durante el Virreinato, especialmente en el siglo XVII y en la primera mitad del XVIII, Ayacucho destacó por sus finos trabajos en el tallado de figuras religiosas, ya sea en bulto o en relieve. La escultura religiosa estaba basada en modelos o creaciones iconográficas europeas que, al igual que las esculturas en madera, cumplió con el rol evangelizador diseñado por la Iglesia Católica y la Corona Española. Estas obras muestran el repertorio temático de la pintura y la escultura, además de un virtuosismo en la técnica. Formalmente, la producción virreinal en piedra de Huamanga está relacionada a estilos que provienen de la escultura española en madera, en la tradición del verismo clásico del renacimiento y del naturalismo barroco, y trata temas alusivos a las vidas de la Virgen María, de Jesús y los santos, así como a pasajes del Antiguo Testamento. Con estas obras, Huamanga alcanzó el prestigio que lo convertiría en el centro de la actividad artística y artesanal del país. Así, la talla en piedra de Huamanga se da originalmente bajo los cánones coloniales que responden al arte dominante, por tanto fue estudiada dentro de la historia del arte culto, arte que representaba a la élite y era del gusto del poder político y religioso; Que, en la segunda mitad del siglo XVIII se introdujo en la talla de piedra de Huamanga la temática profana y costumbrista, asociada a las nuevas circunstancias

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