Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban publicación de los proyectos de nuevos "Instructivo General de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones" y "Procedimiento de Aplicación del Instructivo General de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 50 -2019-CD/OSIPTEL Lima, 11 de abril de 2019 MATERIA : Nuevos "Instructivo General de Contabilidad Separada para empresas del sector telecomunicaciones" y "Procedimiento de Aplicación del Instructivo General de Contabilidad Separada para empresas del sector telecomunicaciones" / PROYECTO VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el Proyecto Normativo que aprobará los nuevos "Instructivo General de Contabilidad Separada para empresas del sector telecomunicaciones" y "Procedimiento de Aplicación del Instructivo General de Contabilidad Separada para empresas del sector telecomunicaciones"; (ii) El Informe Nº 00039-GPRC/2019, que sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:

Artículo 3.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 27 de junio de 2019. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes N° 235-2019-GRT, N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2019.aspx). JAIME MENDOZA GACON Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1763333-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 048-2019-GG-OSITRAN A solicitud del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Uso Público, se publica Fe de Erratas de la Resolución de Gerencia General N° 048-2019-GGOSITRAN, publicada en la edición del día 17 de abril de 2019. DICE: Artículo 1.- Dar por concluido, a partir del 16 de abril de 2019, el encargo efectuado mediante Resolución de Gerencia General N° 152-2018-GG-OSITRAN, a la servidora Rosa Mariela Aramburú García, en el puesto de Gerente Adjunto de Coordinación de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, dándosele las gracias por los servicios prestados. DEBE DECIR: Artículo 1.- Dar por concluido, a partir del 17 de abril de 2019, el encargo efectuado mediante Resolución de Gerencia General N° 152-2018-GG-OSITRAN, a la servidora Rosa Mariela Aramburú García, en el puesto de Gerente Adjunto de Coordinación de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, dándosele las gracias por los servicios prestados. 1762954-1

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, asimismo, el citado artículo 3 de la Ley N° 27332 señala que esta función normativa comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos; Que, el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido; Que, el artículo 37 del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones dispone que, en virtud del Principio de Neutralidad, las empresas que sean titulares de concesiones para prestar dos o más servicios de telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades; Que, el artículo 253 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

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