Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

el texto que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que emita las disposiciones legales complementarias, que sean necesarias para la efectiva implementación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico su publicación, así como su anexo y formatos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.qob. pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Comunicación Municipal y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 540/MC, que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Comas. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1763022-1

Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios de la Municipalidad para el Año Fiscal 2019
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 145-2019-AL/MDC Comas, 15 de abril de 2019 VISTOS:Las Resoluciones de Alcaldía Nº 018, Nº 057, Nº 068, 069 y Nº 087 del año 2019-AL/MDC sobre delegación de facultades; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0182019-AL/MDC se delegó facultades en el Gerente Municipal para aprobar procedimientos en materia de Contrataciones del Estado, conforme y sujeto a la normatividad de la materia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 057-2019AL/MDC se delegó facultades en el Gerente Municipal para formalizar, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 2019, conforme y sujeto a la normatividad de la materia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 068-2019AL/MDC se delegó facultades en el Gerente Municipal para declarar la Separación Convencional y declarar Disuelto el Vínculo Matrimonial de los administrados que inicien el procedimiento a que se refiere la Ley Nº 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades, conforme y sujeto a la normatividad de la materia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 069-2019AL/MDC se delegó facultades en el Gerente Municipal para firmar los formatos de Declaración Jurada (D100Anexo 9.2) a la UCF, correspondiente a la población de la jurisdicción de Comas del Sistema de Focalización de

Hogares (SISFOH), conforme y sujeto a la normatividad de la materia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0872019-AL/MDC se delegó facultades en el Gerente de Administración y Finanzas en materia laboral, conforme y sujeto a la normatividad de la materia; Que, las facultades delegadas tienen como objeto simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos y facilitar el desarrollo de la prestación de servicios en la entidad municipal, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; a fin de una eficiente y eficaz gestión Municipal; Que, para una mejor comprensión, de las delegaciones, es recomendable se ordene en un sólo acto administrativo las resoluciones de vistos, con la finalidad de recopilar toda la normativa en un solo texto y contar con un único texto armónico respecto a los procedimientos administrativos materia de delegación; Que, para una mejor comprensión de las facultades delegadas, es recomendable la compilación ordenada de las resoluciones de vistos en un único texto armónico, respecto a los procedimientos administrativos materia de delegación, con la finalidad de coadyuvar al mejor uso, aplicación e interpretación sistemática de las mismas por parte de los operadores jurídicos, servidores municipales y ciudadanía en general; asimismo, esto permite que la Municipalidad cumpla con el rol de facilitar y democratizar el acceso a la normativa administrativa general; Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Alcalde: "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas"; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que: "El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que establece en el reglamento"; Que,el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público,señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, señala que son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente Ley, los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio; asimismo, conforme a los artículos 6º y 7º del mismo cuerpo legal, el alcalde declarará la separación convencional y el divorcio ulterior, por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2019-MIDIS, que aprueba el Reglamento dela Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), señala que los Gobiernos Locales en el ámbito de su jurisdicción son responsables de la aplicación de los instrumentos de recojo de datos, de la sistematización y registro de los datos en los mecanismos electrónicos que provee el MIDIS para tal fin, así como de su custodia y archivo. Asimismo, en el marco del proceso regular de determinación de la clasificación socioeconómica, las IPSINAFO asisten a sus usuarios/as o potenciales usuarios/as en la aplicación de la solicitud de clasificación socioeconómica, así como sistematizan y registran estos datos en los mecanismos electrónicos que provee el MIDIS para tal fin, la cual es puesta a disposición de

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