Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 3 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante el Informe Nº 102-2019-OOM-OGPPM/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, como responsable de conducir el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, manifiesta que los requisitos simplificados de veintiocho (28) procedimientos administrativos se encuentran conforme a las fichas registradas en el aplicativo informático de Análisis de Calidad Regulatoria, de los cuales corresponde simplificar los requisitos de veintisiete (27) y eliminar los requisitos de uno (1); que corresponde que se actualice el TUPA del MINSA vigente, adecuando ochenta y ocho (88) procedimientos administrativos allí contenidos; que al haberse estandarizado las actividades de las veintisiete (27) Tablas ASME de los procedimientos administrativos a cargo de DIGEMID regulados en normas supranacionales, corresponde actualizar el contenido del TUPA del MINSA, reduciendo el derecho de tramitación correspondiente; que corresponde se actualicen ciento quince (115) procedimientos administrativos a cargo de DIGEMID contenidos en el TUPA del MINSA, y se eliminen los veintitrés (23) procedimientos administrativos restantes, toda vez que no cumplen con los principios del Análisis de Calidad Regulatoria conforme a la revisión de la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria; Que, asimismo, conforme a lo recomendado en el citado Informe, resulta conveniente disponer que en tanto se adecúen los procedimientos administrativos en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y en los sistemas de la DIGEMID, los procedimientos administrativos a cargo de la citada Dirección se tramitarán en forma física a través de su Mesa de Partes; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 050-2019-MINCETUR se modificaron, actualizaron e incorporaron procedimientos administrativos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID que se tramitan por la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, los cuales se gestionan de forma electrónica; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082017-SA, modificado por Decretos Supremos Nºs 0112017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la simplificación de los requisitos de veintisiete (27) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID del Ministerio de Salud, conforme a lo señalado en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer la eliminación de requisitos de un (01) procedimiento administrativo, a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, conforme se detalla en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Disponer la reducción de los derechos de tramitación de ciento quince (115) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID del Ministerio de Salud, conforme a lo señalado en el Anexo 3 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Disponer la eliminación de veintitrés (23) procedimientos administrativos, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud, conforme se detalla en el Anexo

4 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.Adecuar los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud ­ MINSA, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-SA y modificatorias, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial y en el Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM, conforme al Anexo 5 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Disponer y comunicar a la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS y normas complementarias. Artículo 7º.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial, así como de los Anexos referidos en los artículos precedentes. Artículo 8º.- Los procedimientos administrativos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID que se detallan a continuación, se adecuarán en la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE y en los sistemas de la DIGEMID, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Durante dicho plazo deberán tramitarse en forma física a través de la DIGEMID los siguientes procedimientos administrativos del Anexo 5 de la presente Resolución Ministerial: 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256 y 257. Artículo 9º.- La presente Resolución Ministerial y sus Anexos, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1794093-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Otorgan el reconocimiento público del Ministerio a las Regiones de Áncash, Ayacucho, Lambayeque, La Libertad y Piura por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 694-2019/MINSA Lima, 1 de agosto del 2019 Visto, el Expediente Nº 19-080824-001, que contiene el Informe Nº 34-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,

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