Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de agosto de 2019 /

El Peruano

evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales; Que, de acuerdo con el numeral 4.1 Decreto de Urgencia Nº 010-2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin") debe publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los productos comprendidos dentro del Fondo. Esta actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva, integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos, a convocatoria de Osinergmin, quien la presidirá; Que, con Resolución Nº 169-2010-OS/CD, se designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (actualmente denominada Gerencia de Regulación de Tarifas) de Osinergmin, como el área encargada de actualizar las Bandas de Precios Objetivos y publicarlas en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, y sus normas modificatorias; Que, mediante Resolución Nº 073-2014-OS/CD, se designó a los siguientes funcionarios: el Ingeniero Miguel Juan Révolo Acevedo como representante titular, y al Ingeniero Óscar Alfredo Echegaray Pacheco como representante alterno de Osinergmin ante la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, considerando que, desde el 01 de agosto de 2019 el Ingeniero Óscar Alfredo Echegaray Pacheco viene desempeñándose como Jefe de Contratos y Asuntos Regulatorios de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía, se considera necesario efectuar la designación del nuevo representante alterno de Osinergmin; Con el visto bueno de la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo y en el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprobó Normas Reglamentarias y Complementarias al Decreto de Urgencia Nº 010-2004, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 023-2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución Nº 073-2014-OS/CD, sustituyendo al representante alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, de acuerdo a lo siguiente: "Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, a los siguientes funcionarios: · Ing. Miguel Juan Révolo Acevedo, como representante titular; · Ing. Michael Antonio Moleros Cuestas, como representante alterno." Artículo 2.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", y consignada en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www. osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2019.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1797128-1

Disponen prorrogar el plazo para la recepción de comentarios y/o sugerencias respecto del Proyecto Normativo "Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN", publicado mediante Res. N° 125-2019-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 142-2019-OS/CD Lima, 12 de agosto de 2019 VISTO: El expediente N° 201900124445, referido a la solicitud formulada por la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. (en adelante KALLPA), y el Memorando N° GSE-3402019, por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación de la ampliación de plazo para recibir comentarios o sugerencias al proyecto normativo "Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN"; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía; Que, el literal c) del artículo 13 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, establece que el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) tiene como función de interés público, asegurar el acceso oportuno y adecuado de los interesados a la información sobre la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN, la planificación del sistema de transmisión y la administración del Mercado de Corto Plazo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0012009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, al amparo de las disposiciones mencionadas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 125-2019OS/CD (en adelante, la Resolución), publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2019, se dispuso la publicación del proyecto normativo "Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN" (en adelante, el Proyecto Normativo), y que conjuntamente con su Anexo y su exposición de motivos, se publiquen el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe);

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