Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 14 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Que, el artículo 2 de la Resolución definió un plazo de treinta (30) días calendario siguientes a su publicación, a fin de que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Proyecto Normativo; Que, con fecha 31 de julio de 2019, se ha recibido el escrito de KALLPA, en el que solicita se extienda en cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, el plazo otorgado en la Resolución, con la finalidad de que las empresas del sector eléctrico puedan analizar con mayor detalle el contenido del Proyecto Normativo y remitir sus comentarios y sugerencias con mayor sustento; Que, el Proyecto Normativo busca cumplir con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 040-2017-EM, que determinó que el Osinergmin apruebe el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, teniendo en consideración lo solicitado por KALLPA, a fin de recibir la mayor cantidad de opiniones y sugerencias que permitan enriquecer y mejorar el contenido de la norma, de manera excepcional, se ha considerado conveniente ampliar el plazo establecido para la recepción de comentarios y/o sugerencias de los administrados en quince (15) días calendario adicionales; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 040-2017-EM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 23-2019. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar en quince (15) días calendario, de manera excepcional, el plazo para la recepción de comentarios y/o sugerencias respecto del Proyecto Normativo "Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN", publicado mediante Resolución N° 125-2019-OS/ CD. El plazo será contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Los comentarios serán recibidos por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a la dirección electrónica unidadcoes@ osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el señor Roberto Tamayo Pereyra. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1797260-1

El Informe Nº 005-2019/INDECOPI-SRB, el Memorándum Nº 0265-2019/GOR, el Informe Nº 4922019/GEL, el Informe Nº 068-2019/GEG, el Acuerdo Nº 061-2019 y el Informe Nº 548-2019/GEL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, establece que la competencia de las entidades públicas tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y a su vez que, cada entidad es competente para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el literal i) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, habilita al Consejo Directivo a crear o desactivar Secretarías Técnicas; Que, en el mismo sentido, el literal l) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, precisa que el Consejo Directivo cuenta con facultades para crear y suprimir Secretarías Técnicas para las Comisiones y Salas del Tribunal del INDECOPI; Que, el artículo 43 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI establece que las Comisiones o Salas cuentan con una o más Secretarías Técnicas que dependen funcionalmente de aquellas; Que, en ejecución del Acuerdo Nº 128-2018, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 226-2018-INDECOPI/COD, publicada el 2 de enero de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprueba la adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa, en forma simultánea a las funciones que realiza para la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura, por un periodo de seis (6) meses a partir del día siguiente a su publicación; Que, mediante Informe Nº 005-2019/INDECOPISRB, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas informa a la Gerencia General sobre las labores realizadas durante su periodo adscrito a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa, solicitando que el Consejo Directivo apruebe su ampliación por seis (6) meses adicionales; Que, la Gerencia de Oficinas Regionales, a través del Memorándum Nº 0265-2019/GOR, manifiesta a la Gerencia General su conformidad con lo expuesto por la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas en el Informe Nº 005-2019/INDECOPI-SRB; Que, mediante Informe Nº 068-2019/GEG, la Gerencia General propone a la Presidencia del Consejo Directivo someter a consideración de dicho órgano colegiado la ampliación de la adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa, por un periodo de seis (6) meses; Que, atendiendo a lo expuesto, a través del Acuerdo Nº 061-2019, el Consejo Directivo aprueba la ampliación del plazo de adscripción de la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa por seis (6) meses adicionales, encomendado a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de las resoluciones correspondientes para la debida ejecución del Acuerdo, determinando su fecha de efectividad; Que, considerando que el contenido de la presente Resolución involucra información de interés para los usuarios, a efectos de brindarle la transparencia debida a la misma, en aplicación de los numerales 1 y 2 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban ampliación de plazo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 108-2019-INDECOPI/COD Lima, 9 de agosto de 2019

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