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66 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano regidor del Concejo Distrital de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rosalino Morales Chuquiyauri, identi fi cado con DNI N° 10229927, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1832412-3 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0200-2019-JNE Expediente N° JNE.2019002460 SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.VISTO el O fi cio N° 1141-OSGyA-MDSJB/2019, recibido el 13 de noviembre de 2019, a través del cual la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, remitió, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo N° 017-2019-SE- MDSJB, que suspendió a José Martín Arévalo Pinedo, alcalde de la referida comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista también el Expediente N° JNE.2019002095. ANTECEDENTESTraslado de la solicitud de suspensión (Expediente N° JNE.2019002095) El 20 de setiembre de 2019, Segundo Aspajo Pizango solicitó la suspensión de José Martín Arévalo Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con el alegato de que dicha autoridad cuenta con una medida de prisión preventiva, por el plazo de nueve (9) meses, dictada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, en el proceso de investigación que se le sigue por el presunto delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado. Ante ello, mediante el Auto N° 1, del 27 de setiembre de 2019, este órgano colegiado trasladó dicha solicitud al Concejo Distrital de San Juan Bautista, y le requirió para que cumpla con tramitar la documentación remitida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y conforme al procedimiento fi jado en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 del citado cuerpo normativo. Copia certi fi cada del pronunciamiento judicial Por su parte, a través del O fi cio N° 001199-2019-CSJLO- PJ, recibido el 15 de octubre de 2019 (fojas 53), el secretario de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto informó sobre la situación jurídica de José Martín Arévalo Pinedo, y remitió copia certi fi cada del Auto de Prisión Preventiva (Resolución Número Dos), del 18 de setiembre de 2019 (fojas 93 a 105), que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, formulado por el representante del Ministerio Público por el plazo de nueve (9) meses en contra de la citada autoridad edil. Dicha medida de coerción procesal la dictó el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas en el marco del proceso penal seguido en el Expediente N° 03198-2019-69-1903-JR-PE-01, en contra del cuestionado alcalde “por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, previsto y sancionado en el artículo 393 del Código Penal, en agravio del Estado”. Además, dispuso su internamiento en el establecimiento penal de varones de Iquitos. Solicitud de convocatoria de candidato no proclamado Mediante el O fi cio N° 1141-2019-OSGyA- MDSJB/2019, recibido el 13 de noviembre de 2019 (fojas 1 y 2), el secretario general de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, los siguientes: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 23 de octubre de 2019 (fojas 119 a 126), en la que se acordó, por mayoría de 6 votos contra 1, la suspensión de José Martín Arévalo Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. b) Acuerdo de Concejo N° 017-2019-SE-MDSJB, de fecha 23 de octubre de 2019 (fojas 126 a 128), por medio del cual el Concejo Distrital de San Juan Bautista formalizó la decisión de suspender al mencionado alcalde. c) Documento, de fecha 25 de octubre de 2019 (fojas 133), con el cual la O fi cina de Secretaría General y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista notifi có al alcalde en cuestión el Acuerdo de Concejo N° 017-2019-SE-MDSJB. d) O fi cio N° 1092-OSGyA-MDSJB/2019, de fecha 24 de octubre de 2019 (134), mediante el cual el Concejo Distrital de San Juan Bautista remitió al solicitante de la vacancia, Segundo Aspajo Pizango, el Acuerdo de Concejo N° 017-2019-SE-MDSJB. e) O fi cio N° 74-2019-TD-UADA-SG-MDSJB, de fecha 11 de noviembre de 2019 (138), por medio del cual la encargada de la Unidad de Trámite Documentario de la entidad municipal informó que “no se encontró en trámite” recurso impugnatorio alguno formulado en contra del Acuerdo de Concejo N° 017-2019-SE-MDSJB. CONSIDERANDOSCon relación a la causal de suspensión por mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos, frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma, es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que la autoridad competente haya dispuesto una medida de coerción procesal