Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de diciembre de 2019 /

El Peruano

en el presente artículo, deberán cancelar el total de su deuda que se encuentre en dicho estado, salvo que decidan acogerse al pago fraccionado establecido en el artículo siguiente. Los beneficios otorgados en el presente artículo son de aplicación para los contribuyentes cuyos predios hayan pasado por un procedimiento de fiscalización tributaria. Artículo 5°.-DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los contribuyentes que soliciten acogerse a un pago de manera fraccionada con los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, deberán cancelar al contado la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019; asimismo, la cuota inicial no podrá ser menor al 20% del monto total de la deuda fraccionada ni mayor al 30%. El fraccionamiento se podrá realizar hasta un máximo de doce (12) cuotas. En caso la deuda a fraccionar se encuentre en cobranza coactiva, se deberá tener la aprobación de la Unidad de Ejecutoría Coactiva. La cuota inicial deberá ser pagada el mismo día de solicitado el fraccionamiento. De no cumplirse con el pago de tres (3) cuotas, se pierde los beneficios del convenio de fraccionamiento, continuándose el procedimiento de cobranza respectivo. Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza sin intereses ni reajustes, siempre que el deudor cancele al contado la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019 y cancele la totalidad de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada o el total del fraccionamiento. Artículo 6°.- GASTOS Y COSTAS COACTIVAS Los contribuyentes que presenten deuda en estado de cobranza coactiva y se acojan a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, gozarán de la condonación del 100% de los gastos y costas coactivas generadas por el expediente coactivo, siempre que cancele el total de la deuda que se encuentre en dicho estado. Artículo 7°.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que soliciten acogerse a los beneficios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante los recursos de reclamación y/o apelación presentados ante la Administración, deberán presentar previamente su desistimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. Asimismo, en caso de tener recurso de revisión judicial, deberá presentar el desistimiento conforme a lo señalado en el párrafo anterior. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente beneficio. Artículo 8°.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS La aplicación de los descuentos previstos en la presente norma, serán solicitados de manera verbal por el contribuyente en la Plataforma de Atención al Ciudadano. Artículo 9°.- DE LOS PAGOS REALIZADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva respecto de

los contribuyentes que no se acojan a los descuentos aprobados. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Recaudación y Subgerencia de Atención al Ciudadano, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema, SIMI-WEB de Rentas, como la Publicidad en el Portal Institucional; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1832858-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Establecen beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre en la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2019 Callao, 29 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 006-2019-MPC/CMPCSR-COTRANS de la Comisión de Transportes, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto unánime de sus miembros, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 8) indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81 inciso 1,

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