Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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c) Ordenar, descargar y registrar los balances de extracción de las concesiones forestales maderables, no maderables, Forestación y/o Reforestación y de fauna silvestre. d) Registrar la Guía de Transporte Forestal y actualizar diariamente la base de datos estadísticos. e) Recepcionar, consolidar y transmitir la información de las Guías de transporte forestal emitidas por los puestos de control de su jurisdicción a la Gerencia. f) Otras funciones que le asigne la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre. DE LAS SEDES OPERATIVAS FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 143 Aº Las sedes operativas forestal y de fauna silvestre, se constituyen como Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, como establece la Ley Nº29783, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos; tendrán las siguientes funciones generales en coordinación con las tres sub gerencias en las medidas de sus necesidades funcionales, debiendo informar de manera permanente, de acuerdo a los mecanismos existentes, y otras específicas que sarán determinadas mediante Resolución de Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 143 Bº Son Funciones de las Sedes Operativas Forestales y de Fauna Silvestre: a. Ejecutar acciones de promoción, gestión, control y vigilancia sobre los recursos de flora y fauna silvestre, así como ejecutar políticas, directivas, protocolos y otras normas para el aprovechamiento, conservación, control y vigilancia de los recursos de flora y fauna silvestre. b. Articular las acciones en materia forestal y de fauna silvestre con los diferentes órganos de gobierno en el ámbito de su jurisdicción. c. Promover la capacitación ciudadana en las actividades en materia forestal y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. d. Realizar acciones de control y vigilancia en zonas de amortiguamiento o influencia de las áreas de Conservación regional de acuerdo a la normativa vigente. e. Emitir actos administrativos, para el aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en el Departamento de Madre de Dios, previa delegación de facultades, en el marco de la normatividad vigente. f. Emitir informes fundamentados conforme la normatividad vigente y en el ámbito de su competencia g. Transferir y custodiar los productos de flora y fauna silvestre decomisados h. Clasificar, disponer, limitar el valor y/o destruir los productos forestales y de fauna silvestre decomisados, de acuerdo a le normatividad vigente i. Promover e implementar acciones conjuntas para brindar acompañamiento a la Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario (UTMFC) y los Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) j. Otras funciones que le asigne el Gerente Regional Forestal y de Fauna Silvestre, o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Artículo 144º La Gerencia Regional de Desarrollo Económico es un órgano de línea de segundo nivel organizacional, depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, es un órgano ejecutivo y le corresponde ejercer las funciones específicas regionales en los sectores de La Producción, Energía e hidrocarburos, Agricultura en materia agraria y pecuaria, Turismo y Comercio Exterior, Pesquería y Minería; asimismo, se encarga de planear, organizar, dirigir, coordinar, evaluar, supervisar y fiscalizar las acciones de promoción de políticas y programas de Corredores Económicos y Desarrollo Productivo, así como la generación de empresas y la inversión privada. Está representado por un Director de Programa Sectorial IV, Funcionario de Confianza designado por el Presidente

Regional en el cargo de Gerente Regional. Su sigla es GRDE. Artículo 145º Son Funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico (...) b) Formular y proponer políticas y proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como monitorear y supervisar a las Direcciones Regionales Sectoriales en las acciones de Industria, Comercio, Turismo, Artesanía, Pesquería, Agricultura en materia agraria y pecuaria, Minería e Hidrocarburos. (...) d) Dirigir el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de los Programas de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales, así como del Programa de Competitividad Regional en el marco de su competencia. (...) f) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura en materia agraria y pecuaria, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades (...) Artículo 157º Son funciones de la Dirección Regional de Agricultura (...) q) Otra que le asigne la Gerencia Regional de Desarrollo Económico DE LA SUB PRODUCTIVO GERENCIA DE DESARROLLO

Artículo 158º La Sub Gerencia de Desarrollo Productivo, es un órgano de línea de tercer nivel organizacional depende jerárquicamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, es responsable de la conducción, ejecución, gestión y diseño de programas y políticas regionales de cuencas y corredores económicos así como incentivos de productividad en las actividades productivas de su competencia de la región. Está representado por un Funcionario Director de Programa Sectorial ll en el cargo de Sub Gerente por concurso de promoción y ascenso o por concurso público de méritos conforme a la Normatividad Vigente. Su sigla es SGDP. Artículo 159º Son Funciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Productivo: a) Planear, organizar, conducir, coordinar, orientar, evaluar programas de desarrollo de cuencas y corredores competitividad en las unidades productivas de su competencia de la región. (...) e) Proponer normas, métodos y procedimientos administrativos aplicables para la evaluación de unidades productivas de su competencia orientada a la promoción de inversiones y exportación regional y competitividad. (...) h) Mantener debidamente actualizado las estadísticas sectoriales productivas de su competencia. (...) DE LA SUB GERENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Artículo 160º La Sub-Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, es un órgano de línea del tercer nivel organizacional depende jerárquicamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, es responsable de planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar políticas y programas de promoción del desarrollo de las unidades productivas de su competencia en especial de aquellas que se dedican a darle el valor agregado a los productos de la región; asimismo el fomento y participación de la inversión privada de la micro, pequeña y mediana empresa, en proyectos del

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