Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
Artículo 21°.- Mantenimiento

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El trabajador lustrador de calzado autorizado, mediante comunicación simple deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Dicha comunicación surte efecto al momento de ser presentada, lo cual deja sin efecto la autorización municipal. El órgano competente podrá de oficio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, durante quince (15) días calendario, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por los informes del personal inspector. Artículo 18°.- Orden de prelación En caso de fallecimiento del trabajador lustrador de calzado autorizado, de forma excepcional y dentro de treinta (30) días calendarios posteriores al deceso, su conyugue (esposo(a) o conviviente) podrá solicitar de manera excepcional y por única vez, cambio de titularidad, debiendo presentar la documentación respectiva que acredite vínculo familiar con el fallecido. De no solicitarse el cambio de titularidad, dentro del plazo fijado en la presente Ordenanza, el espacio público será recuperado y puesto al servicio y disfrute de la comunidad. TÍTULO IV DISEÑO Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FABRICACIÓN DE MÓDULOS ECOLÓGICOS E INDUMENTARIA Y EQUIPOS AUTORIZADOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO Artículo 19°.­ Características del módulo Los módulos para el desarrollo de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado serán construidos según las dimensiones y características técnicas siguientes: a. Material del módulo: madera y/o metal b. Medidas: Módulo de 1 asiento: a) Largo: 0.95 cm b) Ancho o fondo: 1.00 cm c) Alto: 2.60 cm Módulo de 2 asientos: a) Largo: 1.80 cm b) Ancho o fondo: 1.00 cm c) Alto: 2.60 cm Módulo de 3 asientos: a) Largo: 2.40 cm b) Ancho o fondo: 1.00 cm c) Alto: 2.60 cm c. Componentes: ruedas y estructura de madera y/o metal. d. Paneles solares respectivos. e. Color y distintivos gráficos de la Municipalidad de Independencia. Asimismo, los módulos deberán ser ecológicos los que cumplirán con todas las características y sistemas de acuerdo a lo reglamentado por la Gerencia de Desarrollo Económico Local. Artículo 20°.-Equipos autorizados e indumentaria a. Camisa manga corta color azulino, gorro y pantalón de color azul marino y zapatos negros para la estación de verano. b. Camisa manga larga color azulino, gorro y pantalón de color azul marino y zapatos negros para la estación de invierno. c. Chaleco de color azul otorgado por la FENTRALUC. d. Cajón pórtatil para lustrado de calzado. e. Tacho y escoba para los residuos sólidos. f. Alcohol en gel para la limpieza de manos.

El mantenimiento de los módulos será de dos (02) tipos: a. Mantenimiento diario: referido a la limpieza interna y externa del modulo b. Mantenimiento mecánico: referido al mantenimiento de las partes móviles. Artículo 22°.-De la ubicación de los módulos Los módulos de lustrado de calzado se ubicarán en lugares señalados expresamente por la Municipalidad de Independencia como veredas y otras áreas disponibles donde su presencia no obstaculice la visión del conductor, el libre tránsito de los peatones, no dañe o dificulte el acceso a la propiedad privada ni atente contra el ornato de la zona; excepcionalmente, podrán ubicarse módulos de lustrado de calzado en el perímetro de plazas o parques del distrito, instituciones públicas o privadas previa evaluación técnica respectiva. TÍTULO V DE LAS NORMAS DE SERVICIO Artículo 23°.- Del horario El desarrollo de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado se realizará desde las 07:00 am hasta las 10:00 pm. TITULO VI DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 24°.- Capacitación La Municipalidad de Independencia, en el marco del D.S. N° 0006-2002-TR ­ Normas Reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 27475 que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado, implementará programas dirigidos exclusivamente a los trabajadores lustradores de calzado, tales como: · Educación cívica. · Educación turística. · Educación sanitaria, higiene y saneamiento. · Educación ambiental y ecológica. Artículo 26°.- Promoción La Municipalidad de Independencia, en el marco del D.S. N° 0006-2002-TR ­ Normas Reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 27475 que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado, implementará desarrollarán las acciones de promoción tales como: · La difusión de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en los medios de comunicación · El mantenimiento de los módulos de lustrar calzado y el financiamiento de los mismos. · La adquisición y conservación de los uniformes de trabajo. · El reconocimiento del 17 de junio como fecha conmemorativa del trabajador lustrador de calzado. TÍTULO VII DE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 27°.- De los deberes a. Prestar permanentemente higiene personal y usar el uniforme de trabajo establecido por la Municipalidad de Independencia. b. Mantener la disciplina y el orden. c. Mantener las condiciones de higiene y buen estado de conservación del área que ocupa (hasta 5 metros a la redonda). d. Exhibir la lista de precios oficial del servicio prestado. e. Portar el carné que lo identifique, otorgado por el FENTRALUC.

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