Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 3 de diciembre de 2019 /

El Peruano

el catastro, la zonificación y el ordenamiento forestal regional. d) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los títulos habilitantes y da las distintas modalidades de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre. e) Brindar capacitación en aspectos técnicos relacionados al manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia territorial. f) Participar en el proceso de Zonificación Forestal, en el ámbito de su competencia territorial. g) Evaluación de los expedientes técnicos de Desbosque y Cambio de Uso actual de las tierras con fines agropecuarios en predios privados y dominio público, así como otros actos administrativos, de acuerdo a las competencias transferidas h) Analizar y proponer ajustes a la normativa que regula la gestión, manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos de forestales y de fauna silvestre, de acuerdo a sus competencias. i) Impulsar la creación, conformación y reconocimiento da las Unidades de Gestión Forestal y Fauna Silvestre (UGFFS), las Unidades Técnicas de Manejo Forestal Comunitario (UTMFC) y los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS), de acuerda a la normatividad vigente. j) Evaluar las solicitudes de cesión de posición contractual, exclusiones, fraccionamiento de deuda, compensaciones y suspensión de obligaciones, en concesiones forestales y de fauna silvestre. k) Fortalecer las capacidades de los usuarios directos del bosque (comunidades nativas y poblaciones asentadas), en temas de negociación con terceros, para el manejo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. l) Participar en las mesas y/o plataformas de diálogo que la sociedad civil conforma para fomentar el manejo y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. m) Promover el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre en territorios comunales y campesinos, con plantaciones forestales y sistemas agroforestales, bosques residuales y remanentes dentro del ámbito territorial de su competencia. n) Registro y visado de libro de operaciones y guías de transporte forestal de títulos habilitantes. o) Elaborar y proponer a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna silvestre, directivas, guías, protocolos para el cumplimiento adecuado de las funciones. p) Consolidar la información para el cumplimiento de las funciones de supervisión (OSINFOR) de los títulos habilitantes otorgados. q) Aplicar el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, de acuerdo a las competencias regionales y acuerdos establecidos con la Autoridad Nacional Forestal. r) Otras funciones que le asigne la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre. DE LA SUB GERENCIA DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 142 Fº La Sub Gerencia de Control, Supervisión y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre es la unidad orgánica de línea de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, responsable de realizar el seguimiento, control, fiscalización y sanción de las actividades en materia forestal y de fauna silvestre en el departamento de Madre de Dios. Depende jerárquicamente de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Tiene como sigla SGCSYVFFS Artículo 142 Gº Son funciones de la Sub Gerencia de Control, Supervisión y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre: a) Realizar el monitoreo, control, supervisión y vigilancia del aprovechamiento, transformación, transporte, comercio, captura y caza, de los recursos forestales y de fauna silvestre, conforme a la legislación vigente, en el ámbito de su competencia territorial.

b) Realizar la verificación previa, durante y posterior, de la información contenida en los planes de manejo forestal y de fauna silvestre. c) Realizar el monitoreo de las actividades y funciones a cargo de los puestos de control forestal y de fauna silvestre, en el ámbito territorial de su competencia. d) Comunicar a la autoridad competente la presunta comisión de un delito en perjuicio de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito territorial de su competencia. e) Realizar actos de supervisión, así como evaluar las solicitudes de transferencias de productos de flora y fauna silvestre decomisados y su fiscalización. f) Generar, Implementar, actualizar y conducir los registros de los Procesos Administrativo Sancionadores -PAS, transferencia de productos forestales y de fauna silvestre, autorización de centros de transformación primaria, en cumplimiento a los lineamientos aprobados por la autoridad nacional. g) Consolidar la información, la elaboración y monitoreo del Plan Anual de Fiscalización Ambiental sobre el recurso forestal y de fauna silvestre. h) Coordinar con las sedes operativas Descentralizadas la supervisión y control del aprovechamiento, transformación, transporte forestal y comercio de los recursos forestales y de fauna silvestre. i) Promover, organizar y ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna silvestre en el ámbito territorial de su competencia y de ser el caso son las instancias especializadas y competentes. j) Participar en las acciones de prevención y control de incendios forestales, plagas y especies invasores, según las normas y planes establecidos por las autoridades del sector, en el ámbito de su competencia territorial. k) Ejercer la autoridad instructora en el marco de la potestad sancionadora. l) Registrar, evaluar, procesar y emitir guía de transporte forestal de acuerdo al Sistema de Información Forestal y de Fauna Silvestre. m) Realizar evaluación de solicitudes para la autorización de centro de transformación primaria, autorización de depósito. centros de comercialización. n) Generar el registro de aserraderos portátiles, tractores forestales, vehículos de transporte. o) Registro y visado de libro de operaciones de títulos habilitantes. p) Elaborar y proponer a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre directivas, guías, protocolos para el cumplimiento adecuado de las funciones. q) Otras funciones que le asigne le Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre DE LA SUB GERENCIA DE GESTIÓN Y ORDENAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 142 Hº La Sub Gerencia de Gestión y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre es la Unidad Orgánica de Línea de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, responsable de conducir la base de datos cartográfica, el catastro, inventario, zonificación y ordenamiento forestal y de fauna silvestre y su actualización permanente, así mismo elaborará e implementará las estrategias, normas, planes, programas, proyectos de inversión y actividades relacionados a la gestión forestal y de fauna silvestre, ecosistemas forestales y recursos genéticos silvestres en concordancia con las políticas nacionales. Depende jerárquicamente de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Tiene como sigla SGGYOFFS. Artículo 142 Iº Son funciones de Sub Gerencia de Gestión y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre: a) Mantener actualizado la base de datos de autorizaciones, permisos, concesiones forestales y registro de plantación, maderables, no maderables y otros relacionados el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre b) Emitir, registrar, controlar y fiscalizar las estadísticas del volumen aprobado de las especies forestales maderables, no maderables, Forestación y/o Reforestación y de fauna silvestre en su jurisdicción.

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