Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Asimismo, con la Resolución Nº 0138-2019-JNE se precisó el ámbito territorial involucrado en la consulta vecinal que comprende, de manera independiente, sectores de los distritos de El Porvenir y Florencia de Mora que, a resultas de la consulta vecinal, se desprenderían de estos para formar el distrito de Alto Trujillo. Dicha resolución estableció el 25 de octubre de 2019 y el 22 de noviembre de 2019, como fechas en las que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) debía remitir, respectivamente, la Lista del Padrón Inicial, para realizar la fiscalización respectiva, y el padrón electoral preliminar, para su aprobación. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. 2. Tratándose de una consulta vecinal convocada en el marco de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, el padrón electoral es elaborado por el Reniec, a través del empadronamiento voluntario de ciudadanos que tengan la condición de vecinos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4, literal q, y 22 del Reglamento de la Ley Nº 27795, es decir, que cumplan con los requisitos de ser mayor de 18 años y acreditar su residencia en el ámbito involucrado por lo menos 2 años continuos previos a la convocatoria o acreditar su condición de propietarios de inmuebles en dicho ámbito. 3. Así, el artículo 23, literales b y c, del Reglamento de la Ley Nº 27795, establece la oportunidad para la elaboración del padrón electoral, que se efectúa dentro de los 60 días posteriores a la fecha de convocatoria a consulta, debiendo ser remitido al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 5 días posteriores a su elaboración, para su fiscalización y aprobación en un plazo no mayor de 10 días. Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral 4. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales correspondientes a cada elección o consulta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú. 5. Mediante Oficio Nº 002987-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 25 de octubre de 2019, el Reniec remitió la Lista del Padrón Inicial en el marco de la consulta vecinal, con un total de 13 581 registros de electores, con lo cual, se dio inicio a las actividades de fiscalización de la elaboración del padrón, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 6. Con el Oficio Nº 003206-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 22 de noviembre de 2019, el Reniec remitió el padrón electoral preliminar, con un total de 13 522 registros de electores. 7. Como resultado de la labor de fiscalización, se emitieron los Informes N.os 049-2019-MEVP-DNFPE/JNE y 059-2019-MEVP-DNFPE/JNE, de fechas 29 de octubre y 25 de noviembre de 2019, respectivamente, señalando observaciones referidas al domicilio de algunos vecinos empadronados en relación con el sector involucrado para la consulta. 8. Con fecha 28 de noviembre de 2019, se recibió el Oficio Nº 003329-2019/SGEN/RENIEC, en el cual, el Reniec indicó el tratamiento dado a las observaciones planteadas, y remitió el padrón con 13 513 electores hábiles, luego de efectuar 9 exclusiones en el marco de sus atribuciones y competencias. 9. Conforme se desprende del Informe Nº 061-2019-MEVP-DNFPE/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, tras analizar el padrón electoral depurado remitido por el Reniec, se ha verificado que se dio tratamiento a los casos observados. 10. En tal sentido, al haberse atendido las observaciones formuladas por el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de la función fiscalizadora de la elaboración del padrón electoral, se concluye que el padrón electoral preliminar no tiene inconsistencias y

se encuentra expedito para su aprobación con 13 513 electores hábiles en total, distribuidos en 2 sectores correspondientes a los distritos de El Porvenir y Florencia de Mora, por lo que este órgano colegiado estima procedente su aprobación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, que se llevará a cabo el domingo 16 de febrero de 2020, que comprende a 13 513 electores hábiles, de acuerdo con el siguiente detalle:
Cantidad de electores Total de electores del sector 1 - distrito de El Porvenir Total de electores del sector 2 - distrito de Florencia de Mora Total de electores 13 132 381 13 513 Porcentaje 97.18 % 2.82 % 100.00 %

Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral definitivo aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832941-18

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el organigrama estructural del Gobierno Regional de Madre de Dios
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2019-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día

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