Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

105

N° 000622-2019-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°28607 y la Ley N° 30305, que reforma los artículos N° 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40º de la mencionada norma establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, mediante Ley Nº 27475, modificada por la Ley Nº 27597, se regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado estableciéndose que "La actividad de los trabajadores lustradores de calzado es regulada por los gobiernos locales, a través de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzados del Perú - FENTRALUC. Los gobiernos locales establecerán las normas de promoción de la actividad que realizan los trabajadores lustradores de calzado"; Que, mediante Memorando N° 005056-2019-GDELMDI la Gerente de Desarrollo Económico Local se pronuncia técnicamente sobre el proyecto de ordenanza, recomendando el horario a establecerse, los parámetros técnicos y la indumentaria respectiva; Que, mediante Informe Legal N° 000622-2019-GALMDI el Gerente de Asesoría Legal, emite opinión legal señalando que en las disposiciones que sustentan como base legal el proyecto de Ordenanza, no existe inconveniente de orden legal para su aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ADECUADA A LA LEY N° 27475 Y SU MODIFICATORIA LEY N° 27597, LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivo y ámbito Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que, en el ámbito de competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fiscalizando y promocionando la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en los espacios públicos del distrito de Independencia. Artículo 2°.- Finalidad Garantizar que los trabajadores lustradores de calzado, debidamente afiliados a FENTRALUC, que prestan servicios de mantenimiento de calzado a la comunidad de Independencia, sean inscritos en el Padrón Municipal respectivo; así como, que desarrollen sus

actividades de servicio en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano. Artículo 3°.- Base Legal a. La Constitución Política del Perú. b. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 c. Ley N° 27475 ­ Ley que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado. d. Ley N° 27597 ­ Ley que modifica la Ley N° 27475. e. Decreto Supremo N° 006-2002-TR - Dictan normas reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 27475 que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado. f. Ley N° 25249 y su reglamento DS 006-91-TR ­ Creación de la Caja de Protección y asistencia a los trabajadores lustradores de Calzado del Perú. g. TUO de Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. h. Ley N°29409 - Ley General del Turismo. i. Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 4°.- Naturaleza del comercio en el espacio público El comercio en el espacio público es de naturaleza transitorio y consiste en el fortalecimiento de capacidades empresariales y acumulación de capital para continuar la cadena de evolución del negocio, transitando del autoempleo al emprendimiento de constituir microempresas. Artículo 5°.- Día del Trabajador Lustrador de Calzado La Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, brindará el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el "Día del Trabajador Lustrado de Calzado", cada 17 de junio, en el distrito de Independencia. Artículo 6°.­ Competencias Municipales a. Regular las actividades de servicio que se desarrollan en el espacio público. b. Autorizar temporalmente el ejercicio de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. c. Resolver recursos administrativos. d. Fiscalizar y decomisar los módulos no autorizados del espacio público. e. Otras contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7°.- Facultades de la Autoridad Municipal a. Hacer cumplir la presente Ordenanza. b. Brindar orientación a los trabajadores lustradores de calzado autorizados, así como capacitación y asistencia técnica a efectos de contribuir en la formación de una cultura empresarial y emprendedora para el desarrollo económico. c. Elaborar, custodiar y actualizar el Padrón Municipal de Trabajadores Lustradores de Calzado. d. Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para el ejercicio de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en los espacios públicos, pudiendo modificarlo y/o reorganizarlo, realizando cambios de ubicación, y horarios por razones de ornato, control urbano, sanitario, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan. TÍTULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 8°. - Definiciones a. Autorización Municipal Temporal para el ejercicio de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado.-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.