Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Por escrito presentado el 28 de noviembre de 2019, la personera legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00084-2019-JEE-CALL/JNE. A tal efecto, alega que la modalidad contractual por la cual prestó servicios durante el año 2019, fue culminada a los 61 días antes de las elecciones; además, dicha modalidad no contempla una renovación del propio contrato, por lo que mucho menos podría permitirse la "no renovación" de los mismos, como lo requiere el JEE. Agrega que en las copias presentadas se evidencian los sellos de recepción de las entidades correspondientes; además, existiendo una etapa posterior de fiscalización documentaria, el JEE debió optar por valorar las copias de los documentos presentados. CONSIDERANDOS 1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. De conformidad con el artículo 114 de la LOE, están impedidos de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 3. En el Estado peruano existen diversos regímenes laborales para servidores públicos, como los regulados por los Decretos Legislativos N.os 276, 728, 1024, 1057, Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, además de las carreras especiales, cuya característica primordial es la subordinación del servidor con las entidades públicas en las que labora. 4. El Código Civil, en el artículo 1764, establece que, por la locación de servicios, el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Mientras que en su artículo 1765 indica que son materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales. 5. Bajo este marco legal, la licencia sin goce de haber es un requisito exigido por ley a los candidatos que son trabajadores o funcionarios públicos, en el marco de un contrato laboral, por ende la licencia no es exigible al locador de servicios. Ampliar la exigencia de presentación de solicitud para no renovar el contrato o esta sea suspendida durante el plazo previsto en el artículo 114 de la LOE, colisiona con el servicio para el cual fue contratado el prestador, cuya retribución está condicionada a la presentación de entregables en los plazos estipulados en el contrato. 6. En el caso concreto, se advierte de los documentos presentados por la organización política, que los servicios profesionales prestados por el candidato Carlos Antonio Armas Gamarra, son de naturaleza civil, por lo que resultaría fácticamente imposible que el candidato aludido solicite una licencia, al no contar con vínculo laboral a la fecha con alguna entidad del estado; pero más incongruente, cuando no ilegal, resultaría que la entidad estatal correspondiente confiera similar licencia. 7. De ello se desprende que la exigencia de un requisito de procedencia, a cargo del candidato Carlos Antonio Armas Gamarra, es materialmente imposible; por tanto, no puede ser merituado a efectos de restringir su derecho constitucional de ser elegido. En consecuencia, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral amparar el recurso de apelación de la citada organización política y remitir los actuados al JEE a efectos de que continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Isabel Rosario Aguilar Díaz, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR

la Resolución Nº 00084-2019-JEE-CALL/JNE, del 25 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Antonio Armas Gamarra, candidato de la referida organización política por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Callao continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832941-17

Aprueban el uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el RENIEC, para la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0302-2019-JNE Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios N.os 003206-2019/SGEN/RENIEC y 003329-2019/SGEN/RENIEC, suscritos por el secretario general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibidos con fechas 22 y 28 de noviembre de 2019, respectivamente, por medio de los cuales se remite el padrón electoral preliminar e informe complementario sobre el padrón de la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, convocada para el domingo 16 de febrero de 2020; así como el Memorando Nº 878-2019-DNFPE/ JNE de la directora (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta, con fecha 29 de noviembre de 2019, el Informe Nº 061-2019-MEVPDNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 0138-2019-JNE, de fecha 16 de setiembre de 2019, el Jurado Nacional de Elecciones convocó, para el domingo 16 de febrero de 2020, a Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en atención a la Resolución Ministerial Nº 301-2019-PCM, del 28 de agosto de 2019, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 del mismo mes y año, que aprobó los Informes Nº D000024-2019-PCM-SSATD y Nº D000040-2019-PCMSSATD, elaborados por la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, que dieron origen a la referida consulta vecinal, como parte del proceso de acción técnica de demarcación territorial de creación del distrito, en la que se requiere de la opinión mayoritaria de la población involucrada.

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