Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de diciembre de 2019 /

El Peruano

f. Cumplir con las disposiciones y requerimientos municipales dentro del plazo establecido g. Asistir a las convocatorias realizadas por la autoridad municipal para la capacitación y promoción de la mejora del servicio que prestan. h. Conducir personalmente el módulo dentro del horario y espacio determinado por la Municipalidad. i. Exhibir en un lugar visible la autorización. j. Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal; así como para mantener en buen estado de conservación el módulo autorizado. k. Mantener una adecuada higiene personal del uniforme designado que lo identifique como trabajador lustrador de calzado autorizado. l. Garantizar la adecuada calidad del servicio. m. Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal y brindarle las facilidades del caso, a efectos de realizar las inspecciones y/o notificaciones. n. No deberá permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo; salvo aquellas que emita la Municipalidad y que tengan carácter de información a la población. o. Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. Artículo 28°.- De las prohibiciones a. Permitir que menores de edad conduzcan el módulo de lustrado de calzado. b. El no conducir directa y personalmente el módulo de lustrado de calzado. c. Utilizar instrumentos o aparatos que reproduzcan ruidos molestos. d. Realizar la actividad en un módulo de lustrado de calzado diferente al autorizado. e. No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la Municipalidad. f. Efectuar cambio o adicionales al módulo de lustrado de calzado sin respetar las características con que originalmente fueron aprobadas; así como, colocar fuera del módulo bancos, mesas, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías. g. Adulterar los datos consignados en la Resolución emitida por la Municipalidad. h. Alquilar, traspasar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su autorización expedida por la Municipalidad, así como también el espacio físico autorizado. i. Atender al público en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente u otras sustancias tóxicas. j. Utilizar artículos adulterados o de contrabando. k. Utilizar los módulos como depósito de mercadería ajena al rubro. l. Mantener fuera del módulo autorizado elementos de trabajo o mercadería. m. Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorización. n. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada y pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. o. Sustraer fluido eléctrico de las redes públicas de energía. p. Cambiar de ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal correspondiente. q. Faltar a la verdad respecto a la información, documentación y declaraciones presentadas a la Municipalidad. r. Alterar la tranquilidad y el orden público con los compañeros y/o terceros. TÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 29°. ­ De las sanciones Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente ordenanza será sancionada con la multa

respectiva, el retiro temporal (suspensión) o el retiro definitivo del módulo del espacio público de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Infracciones y Sanciones (RASA) de ser el caso. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las personas que forman parte del Padrón Municipal de los trabajadores lustradores de calzado deberán solicitar Autorización Municipal en el período del primero (01) al diez (10) de diciembre de cada año, debiendo previamente adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese las normas que se opongan a la presente ordenanza. Tercera.- Los módulos de trabajadores lustradores de calzado, que se encuentren desarrollando actividades de servicio sin autorización municipal deberán ser retirados definitivamente del espacio público. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente Ordenanza. Quinta.- Otórguese plazo hasta el 31 de enero del 2020, para que los titulares de las autorizaciones para el desarrollo de la actividad de trabajadores lustradores de calzado efectúen el pintado y diseño de sus módulos conforme a lo establecido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19° de la presente ordenanza, siendo esta fecha improrrogable. Sexta.- Otórguese plazo hasta el 01 de diciembre del 2020, para que los titulares de las autorizaciones para el desarrollo de la actividad de trabajadores lustradores de calzado se adecuen a los paneles solares respectivos de acuerdo a lo establecido en el artículo 19° de la presente ordenanza, siendo esta fecha improrrogable. Séptima.- El trabajador lustrador de calzado a efectos de hacer derecho a su defensa, frente a actos cometidos por la autoridad municipal que, supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procederá su contradicción en su vía administrativa mediante los recursos señalados en el artículo N° 207 de la Ley General de Procedimientos Administrativos ­ Ley N° 27444 y su TUO; asimismo, todo lo que se haya tomado en cuenta en la ordenanza recurrirán a la Ley antes señalada. Octava.- El trabajador lustrador de calzado portará permanente el carné de identificación, otorgado por la FENTRALUC. Novena.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a las instancias correspondientes de acuerdo a sus funciones y competencias. Regístrese comuníquese y cúmplase. YURI J. PANDO FERNÁNDEZ Alcalde 1832920-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Establecen beneficios para el pago de deudas tributarias por el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019
ORDENANZA Nº 520-2019/CDLO Los Olivos, 29 de Noviembre de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe 066-2019-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas,

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