Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de diciembre de 2019 /

El Peruano

desarrollo regional con apoyo de la Cooperación Técnica Internacional. Está representado por un Funcionario Director de Programa Sectorial ll en el cargo de Sub Gerente por concurso de promoción y ascenso o por concurso público de méritos conforme a la Normatividad Vigente. Su sigla es SGPIP. (...) TÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES (...) SEPTIMA: Deróguese y déjese sin efecto, los artículos 133 al 145 y 158 al 160 de la Ordenanza Regional N' 026-2012-GRMDD/CR que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Sede Central del Gobierno Regional de Madre de Dios, así como las disposiciones normativas y administrativas distintas o las que se opongan al presente Reglamento. (...) Artículo Segundo.- MODIFICAR, parcialmente el Organigrama Estructural vigente del Gobierno Regional de Madre de Dios, por la incorporación del órgano de línea de segundo nivel, denominado Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, suprimiendo a la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre como unidad orgánica de la Gerencia Regional de Recursos Naturales ubicado en el tercer nivel organizacional; que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Oficina Regional de Administración, la implementación de la presente Ordenanza Regional en las instancias administrativas del Gobierno Regional de Madre de Dios, asimismo con la asignación de los recursos presupuestales y logísticos necesarios, en un plazo que no debe exceder de la fecha de vencimiento del presente año fiscal 2019. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Personal de la Sede Central del Gobierno Regional de Madre de Dios, la elaboración del texto modificatorio del Cuadro para Asignación de Personal Provisional o documento equivalente en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, en tanto se culmine con el proceso de tránsito de la Entidad hacia el nuevo régimen del Servicio Civil. Artículo Quinto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. DANY YORK CELI WIESS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA Gobernador Regional 1832496-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Restringen la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en el Circuito de Playas de la Costa Verde
RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 349-2019-MML/GTU Lima, 2 de diciembre de 2019 VISTO: El Documento Simple N° 203658-2019 de fecha 21 de junio de 2019; el Memorando N° 739-2019MML/GTU-SIT de fecha 26 de junio de 2019; el Informe N° 305-2019-MML/GTU-SETT-EYP de fecha 19 de noviembre de 2019; el Memorando N° 2352-2019-MML/ GTU-SETT de fecha 19 de noviembre de 2019; el Informe N° 822-2019-MML/GTU-SIT-SE de fecha 21 de noviembre de 2019; N° 254-2019-MML/GTU-SFT de fecha 22 de noviembre de 2019; el Informe N° 640-2019-MML/GTUSIT de fecha 21 de noviembre de 2019; y, el Informe Nº 830-2019-MML/GTU-AL de fecha 27 de noviembre de 2019; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 7.2 del artículo 161 de la Ley Nº 27972, se otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transporte y comunicaciones, encontrándose facultada para planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, del mismo modo, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, por su parte, el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, define el concepto de áreas o vías de acceso restringido como aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica. Asimismo, el artículo 19 de la mencionada norma establece que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta, entre otros criterios, el peso de la carga bruta, el tipo de vehículo que circula por la zona, restricciones por características técnicas de la vía, o la defensa nacional y/o seguridad debidamente sustentadas; Que, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 81, 151 y 161 de la Ley Nº 27972 y el artículo 17 de la Ley N° 27181, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza Nº 1682-MML, Ordenanza que regula la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de

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