Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Lima Metropolitana, cuya finalidad es preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682-MML, delega a favor de la Alcaldía Metropolitana de Lima y la Gerencia de Transporte Urbano - GTU, facultades para emitir normas complementarias y/o reglamentarias a dicha ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Gerencia, respectivamente. Del mismo modo, la Novena Disposición Complementaria Transitoria Final de la mencionada Ordenanza establece que la Gerencia de Transporte Urbano determinará los horarios, las zonas rígidas y la red vial por la cual podrán circular los vehículos destinados al servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, para lo cual realizará los estudios que correspondan y podrá convocar la participación de otros órganos administrativos o personas jurídicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de otras entidades estatales o particulares relacionadas a la materia; procediendo, una vez que se cuente con dichas a su publicación, difusión y señalización; Que, con fecha 09 de setiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 011, Decreto de Alcaldía que Regula la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en Lima Metropolitana, que reglamenta la Ordenanza N° 1682MML, y cuyo objeto es contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular, la reducción de los índices de congestión, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, conforme a los postulados de la Ley N° 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 017, publicado el 31 de octubre de 2019, se modifican los artículos 2, 3, 4, la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias e incorporan el artículo 7 y la Sexta Disposición Complementa Final del Decreto de Alcaldía Nº 011, Decreto de Alcaldía que Regula la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en Lima Metropolitana; Que, el artículo 7 del mencionado Decreto de Alcandía N° 011 y sus modificatorias, dispone que la implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías establecidas en dicha norma se realizará de forma gradual, a través de tres (03) etapas, conforme a lo especificado en su Anexo I; Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto de Alcaldía N° 11 y sus modificatorias, señala que las medidas establecidas en dicha norma, están sujetas a evaluación permanente, considerando la naturaleza referida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2164-MML, Ordenanza que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana; Que, en este mismo sentido, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto de Alcaldía N° 11 y sus modificatorias, establece que la Gerencia de Transporte Urbano, o la que haga sus veces, a través de Resolución de Gerencia, puede determinar nuevas condiciones, carriles o variar las establecidas en dicha norma, en concordancia con la Ordenanza Nº 1682-MML y los Reglamentos Nacionales, considerando la opinión de sus unidades orgánicas, pudiendo restringir, prohibir o liberar la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, en vías o zonas, según sea el caso; Que, bajo este escenario de competencias, a través del D.S. N° 203658-2019 de fecha 21 de junio de 2019, la Autoridad del Proyecto Costa Verde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, puso en conocimiento de la Gerencia de Transporte Urbano que en la zona de la Playa La Pampilla I y Pampilla II se detectó la erosión debajo de la pasarela peatonal de cemento que podría generar alto peligro a la circulación peatonal y vehicular, solicitando la restricción de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías como una de las medidas necesarias para la seguridad del tránsito vehicular y peatonal; Que, al respecto, mediante Informe N° 305-2019MML/GTU-SETT-EYP de fecha 19 de noviembre de 2019,

la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, tomando en consideración: (i) la situación actual de la infraestructura vial, el diseño geométrico existente, capacidad y demás características de la misma; (ii) la estructura, dimensión y velocidad de los vehículos de categorías N2, N3 y O4, de configuración T3S3 que circulan por dicha vía; y, (iii) con el objetivo de prevenir, reducir o evitar el riesgo de posibles accidentes de tránsito, salvaguardando la integridad física de las usuarios de la vía; recomienda restringir la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en el Circuito de Playas de la Costa Verde, desde la Bajada Escardo en el distrito de San Miguel hasta la bajada Huaylas en el distrito de Chorrillos, incluyendo sus vías de acceso (Bajadas), durante las 24 (veinticuatro) horas del día, a todo vehículo cuyo peso bruto vehicular o peso bruto vehicular combinado supere las 6.5 (seis punto cinco) toneladas; Que, al respecto, mediante Informe N° 822-2019MML/GTU-SIT-SE de fecha 21 de noviembre de 2019, la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito considera necesaria la instalación de señalización vertical (pedestal y elevada) en las vías de acceso al Circuito de Playas de la Costa Verde, que permitan advertir a los usuarios de la restricción a la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en dicha vía; Que, por medio del Informe N° 830-2019-MML/ GTU-AL de fecha 27 de noviembre de 2019, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia de Transporte Urbano considera factible la propuesta de restricción a la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en el Circuito de Playas de la Costa Verde, propuesta por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito, la misma que debe ser implementada previa instalación de la señalización vertical propuesta por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito; Que, expuestos los argumentos, y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27181, la Ley N° 27972, la Ordenanza Nº 812-MML, la Ordenanza Nº 1682-MML, el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, y el Decreto de Alcaldía N° 011 y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- RESTRÍNJASE la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en el Circuito de Playas de la Costa Verde, desde la Bajada Escardo en el distrito de San Miguel hasta la bajada Huaylas en el distrito de Chorrillos, incluyendo sus vías de acceso (bajadas), durante las 24 (veinticuatro) horas del día, cuyo peso bruto vehicular o peso bruto vehicular combinado supere las 6.5 (seis punto cinco) toneladas. Artículo 2.- EXÍMASE de la restricción establecida en el artículo precedente a los siguientes vehículos: 2.1. Vehículos encargados de recojo de residuos sólidos (basura), todos los días, dentro del horario de 22:00 a 24:00 horas. 2.2. Vehículos destinados al remolque (grúas) en cumplimiento de sus funciones. 2.3. Vehículos destinados a la atención de emergencias, en cumplimiento de sus funciones. 2.3. Vehículos destinados a la atención de servicios públicos, en cumplimiento de sus funciones. 2.4. Vehículos de radio y televisión, en cumplimiento de sus funciones. 2.5. Vehículos que coadyuven a la ejecución de obras dentro de la vía, siempre que circulen de conformidad con la autorización de interferencia de vías. 2.6. Vehículos destinados al abastecimiento a los restaurantes, clubes, bares y otros locales de venta al público, así como aquellos cuya finalidad sea la implementación logística para eventos temporales, siempre que no superen las 18.5 toneladas de peso bruto vehicular o peso bruto vehicular combinado dentro de la franja horaria de 21:00 horas a 06:00 horas de lunes a sábado. 2.7. Vehículos destinados al transporte y custodia de dinero y valores. 2.8. Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

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