Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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viernes 08 de noviembre del 2019, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2012-GRMDD/CR, se aprobó la modificación de la Estructura Orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, los "Lineamientos de Organización del Estado" aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificada con Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, norman y regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado. Asimismo, es de obligatorio cumplimiento la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado. Que, el gobierno regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, según lo dispone el artículo 19 de la Ley Nº 29763, además de ostentar potestad fiscalizadora y sancionadora en el ámbito de su jurisdicción territorial. Asimismo, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que las autoridades competentes de nivel regional y local emiten la Certificación Ambiental de los proyectos de inversión que, dentro del proceso de descentralización, resulten de su competencia. Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios tiene como prioridad cumplir de manera eficaz la finalidad, misión, visión y objetivos estratégicos considerados en los instrumentos de planeamiento correspondientes, entre éstos, alcanzar resultados eficientes en materia de gestión ambiental y aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales, específicamente, de los recursos forestales. En tal virtud, corresponde modificar la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios por creación de la citada Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, lo cual supone independizar la materia forestal y de fauna silvestre de los demás asuntos que conoce la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Que, el Proyecto se basa en el Informe Técnico Sustentatorio de la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios, el cual consta de análisis funcional, análisis de estructura, de no duplicidad de funciones y de consistencia, precisando que ello conlleva la necesidad de un nuevo Cuadro para Asignación de Personal con plazas previstas por falta de financiamiento con recursos ordinarios; contando, asimismo, con Informe de Disponibilidad Presupuestal. Que, el Proyecto cuenta con opinión legal favorable expresada en el Informe Legal Nº 622-2019-GOREMAD/ ORAJ, el cual converge con la propuesta de modificación del organigrama estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) asumida por los demás responsables de los órganos de asesoramiento y de

línea, siguiendo la recomendación de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática. Que, asimismo, se aprecia que la modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones no genera mayor gasto en el presupuesto institucional, ya que el nuevo órgano y sus unidades orgánicas serán financiados por la Entidad, debiendo para tal efecto, hacer las redistribuciones presupuestales dentro del marco legal vigente. Que, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, a través del Dictamen Nº 006-2019-GOREMADCR/CAMAAYCCNN, concluye que la referida propuesta, tiene correspondencia con el marco normativo además de tener justificación técnica; por lo que recomienda su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, conforme lo establece el artículo 18 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0052008-RMDD/CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 031-2009-GRMDD/CR "Las Ordenanzas y Acuerdos Regionales se aprobarán por mayoría de número hábil de miembros del Consejo Regional". El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondientes, con el voto aprobatorio de la mayoría simple de sus miembros de seis (06) votos a favor y tres (03) abstenciones sustentadas en el acto por igual número de consejeros. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, la Modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2012-GRMDD/ CR y modificado con la Ordenanza Regional Nº 026-2012-GRMDD/CR, por CREACIÓN de la GERENCIA REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE; en los siguientes extremos: a) Incorporar la denominación: GERENCIA REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE en el Capítulo IX del Índice; b) Modificar los Artículos: 8; literal c) del artículo 10; literal c) del artículo 12; el artículo 14 e incorporar en el mismo el literal q); el artículo 16; los artículos 133; 134; 135; 136; 137; 138; 139; 140; 141; 142 y 143. c) Incorporar los artículos 142 A; 142 B; 142 C; 142 D; 142 E; 142 F; 142 G; 142 H; 142 I; 143 A y 143 B d) Modificar el artículo 144; el literal b), d) y f) del artículo 145; el literal q) del artículo 157; el artículo 158; los literales a), e) y h) del artículo 159; el artículo 159, y el artículo 160 e) Modificar el contenido de la Séptima Disposición, del Título VII: Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales. INDICE (...) CAPITULO IX: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL AMBIENTE Funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente DE LA SUB GERENCIA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Funciones de la Sub Gerencia de Áreas Naturales Protegidas DE LA SUB GERENCIA DE MANEJO PRODUCTIVO DE ECOSISTEMAS Funciones de la Sub Gerencia de Manejo Productivo de Ecosistemas DE LA SUB GERENCIA DE GESTION AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

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