Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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el Informe Nº 0536-2019-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 176-2019-MDLO/GATyR/SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, los Informes N° 0246 y 02502019-MDLO/GATYR-OEC-JRVV del Ejecutor Coactivo, el Informe Nº 272-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1684-2019/MDLO/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 690-2019-MDLOSG de la Secretaría General, el Dictamen N° 024-2019MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, siendo conveniente dictar normas para incrementar la recaudación tributaria, el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago, reducir la morosidad tributaria en el distrito de Los Olivos y fortalecer la administración y gestión del Impuesto Predial con la finalidad de cumplir con la Meta N° 2 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, "Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto Predial"; se hace necesario otorgar beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, a fin de que puedan cancelar sus deudas pendientes por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y/o Multas Tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria y/o coactiva; Que, mediante Informe N° 066-2019-MDLO/GATyR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas informa que existe una cartera acumulada de deudas por cobrar correspondiente a Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores que se encuentran en la vía ordinaria y coactiva, así como la necesidad de incrementar la recaudación tributaria, en particular en lo correspondiente al Impuesto Predial, a fin de cumplir con las metas y objetivos propuestos para el presente ejercicio; Que, con Informe N° 272-2019-MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone emite opinión favorable sobre el proyecto alcanzado; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, por mayoría, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA N° 520-2019/CDLO "ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2019 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS" Artículo Primero.- APROBAR la "ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS

TRIBUTARIAS POR EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2019 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS", el mismo que consta de (9) artículos y (4) disposiciones disposiciones complementarias, finales y transitorias. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará a vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2019 Artículo 1°.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad de Los Olivos, que a la fecha mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias en cobranza ordinaria y/o coactiva, siempre que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019. Artículo 2°.- ALCANCE Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios con el uso de casa habitación o uso comercial, debidamente registrados en la Municipalidad de Los Olivos, que presenten deudas tributarias en cobranza ordinaria y/o coactiva. Artículo 3°.- DEL PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 4°.- BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2019 Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y procedan a su pago anual o trimestral podrán acogerse a los siguientes beneficios, siempre que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019: a) Condonación del 100% en intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2019. b) Condonación del 100% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2014. c) Condonación del 100% del monto insoluto de las Multas Tributarias y de los intereses que se hayan generado hasta el año 2019. La aplicación de este beneficio no exime de la obligación a presentar la Declaración Jurada de Autovalúo correspondiente. Las condonaciones señaladas anteriormente son automáticas una vez realizado el pago de la deuda tributaria. Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva y se acojan a los beneficios señalados

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