Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, del mismo modo, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, por su parte, el artículo 167 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, dispone que, excepcionalmente, la autoridad competente a cargo de la gestión de la vía puede establecer otros límites de velocidad a los señalados en dicho Reglamento, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como por la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente señalización; Que, conforme a las competencias establecidas en los artículos 81, 151 y 161 de la Ley Nº 27972 y el artículo 17 de la Ley N° 27181, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza Nº 1682-MML, Ordenanza que regula la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana; el Decreto de Alcaldía N° 011, el mismo que regula la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en Lima Metropolitana; así como demás normas complementarias; Que, bajo este escenario, en el marco de las acciones de regulación y gestión del tránsito vehicular en el Circuito de Playas de la Costa Verde, la Municipalidad Metropolitana de Lima publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Subgerencia N° 11472-2019MML/GTU-SIT y la Resolución de Gerencia N° 349-2019MML/GTU, a través de las cuales se establecen límites máximos de velocidad y restricciones a la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, respectivamente; Que, al respecto, mediante Informe N° 109-2019MML/GTU-SETT de fecha 04 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, tomando en consideración: (i) que el Circuito de Playas de la Costa Verde se encuentra clasificada como una vía de función Expresa, conforme lo señala el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) en el Oficio N° 306-17-MML-IMP-DE de fecha 07 de marzo de 2017; y, (ii) como medida de concientización a la población hacia el respeto a las normas de tránsito; recomienda implementar Periodos Educativos que propicien una adecuada implementación de límites máximos de velocidad y de las restricciones a la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, establecidos en la Resolución de Subgerencia N° 11472-2019-MML/GTU-SIT y Resolución de Gerencia N° 349-2019-MML/GTU, respectivamente; Que, al respecto, mediante Informe N° 694-2019MML/GTU-SIT de fecha 04 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito considera necesario implementar Periodos Educativos que tengan como objetivo concientizar a la población en las normas de tránsito. Asimismo, recomienda que estos Periodos Educativos se extiendan hasta el 15 de diciembre de 2019; Que, por medio del Informe N° 881-2019-MML/GTU-AL de fecha 04 de diciembre de 2019, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia de Transporte Urbano considera factible la propuesta de implementación de un Periodo Educativo que propicie una adecuada implementación de los nuevos límites máximos de velocidad y la restricción a la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, en el Circuito de Playas de la Costa Verde; Que, conforme a lo señalado en el artículo 97 de la Ordenanza N° 812-MML, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y en atención a los Principio de Impulso de Oficio, Informalismo, Celeridad y Simplicidad, recogidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, corresponde a la Gerencia de Transporte Urbano como

órgano de línea responsable de formular, evaluar, conducir y supervisar los procesos de regulación del tránsito y uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima, emitir la presente Resolución; Que, expuestos los argumentos, y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27181, la Ley N° 27972, la Ordenanza Nº 812-MML, la Ordenanza Nº 1682-MML, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, y el Decreto de Alcaldía N° 011 y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- PRECISESE que según lo señalado por el Instituto Metropolitano de Planificación, el Circuito de Playas de la Costa Verde se encuentra clasificada como una vía de función Expresa, de acuerdo a la Ordenanza N° 341-MML, publicada en el año 2001. Artículo 2.- IMPLEMÉNTESE, hasta el 15 de diciembre de 2019, un Periodo Educativo durante el cual la Gerencia de Transporte Urbano, la Policía Nacional del Perú, la Autoridad del Proyecto Costa Verde y demás entidades competentes, desarrollen campañas de educación, información y concientización respecto a los límites máximos de velocidad establecidos en la Resolución de Subgerencia N° 11472-2019-MML/GTUSIT. Finalizado el Periodo Educativo, serán aplicables las infracciones y sanciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito (M20). Artículo 3.- IMPLEMÉNTESE, hasta el 15 de diciembre de 2019, un Periodo Educativo durante el cual la Gerencia de Transporte Urbano, la Policía Nacional del Perú, la Autoridad del Proyecto Costa Verde y demás entidades competentes, desarrollen campañas de educación, información y concientización respecto a las restricciones a la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías establecidas en la Resolución de Gerencia N° 349-2019-MML/GTU. Finalizado el Periodo Educativo, serán aplicables las infracciones y sanciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito (G10). Artículo 4.- PRECISASE que lo dispuesto en la presente resolución es de aplicación a los Procedimientos Administrativos Sancionadores en trámite, de conformidad al numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Artículo 5.- COMUNÍQUESE la presente Resolución a la Policía Nacional del Perú, la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, o la que haga sus veces, al Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT, la Autoridad del Proyecto Costa Verde, y las municipalidades distritales involucradas; para los fines correspondientes. Artículo 6.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la Gerencia de Transporte Urbano (http:// www.gtu.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL FIGUEROA CAMACHO Gerente (e) Gerencia de Transporte Urbano 1833785-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Prorrogan vigencia de las disposiciones de la Ordenanza N°517-MPL, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 555 del Concejo Metropolitano de Lima, para el ejercicio 2020
ORDENANZA Nº 553-MPL Pueblo Libre, 5 de noviembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

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