Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de diciembre de 2019 /

El Peruano

3. Por no estar incluido en un padrón de afiliados cancelatorio. 4. Por la cancelación de la inscripción de una organización política. Artículo 131º.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración. Las renuncias de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que sean presentadas ante los Consulados son remitidas por estos, a la mayor brevedad posible, a la DNROP para su atención. De manera mensual, la DNROP publica en el SROP la relación de renuncias procesadas y las organizaciones políticas a las que pertenecen los renunciantes. Artículo 132º.- Expulsión En caso de que una organización política solicite el registro de la expulsión de uno o más de sus afiliados, la solicitud correspondiente debe estar acompañada de los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento del procedimiento disciplinario establecido en la norma estatutaria de la organización política conforme a lo dispuesto en el literal f del artículo 9º de la LOP. Artículo 133º.- Afiliación indebida El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, confirme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fines de su competencia. Artículo 134º.- Irreversibilidad de la renuncia Cuando un ciudadano renuncie ante la DNROP o haya presentado el cargo de la renuncia efectuada a una organización política, no podrá alegar posteriormente que fue incluido en esta de forma indebida. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para participar en cualquier proceso electoral, con presentación de fórmulas o listas de candidatos, las organizaciones políticas deben contar con inscripción vigente en el ROP, a más tardar, a la fecha de convocatoria al proceso de elecciones correspondiente. Segunda.- Habilítese a las OD del JNE, constituidas al interior del país, para realizar las siguientes labores: a) Recibir y tramitar las solicitudes de desafiliación a organizaciones políticas, conforme con lo previsto en el presente Reglamento. b) Emitir constancias de estado de afiliación a una organización política, solicitadas por los administrados. c) Recibir solicitudes de inscripción de organizaciones

políticas y calificar los requisitos de forma, conforme con lo dispuesto en el presente Reglamento. Si se verifica el cumplimiento de todas las formalidades, se entiende por presentada la solicitud de inscripción y se remite a la DNROP el expediente con la documentación presentada. d) Recibir los documentos de subsanación de observaciones a la solicitud de inscripción; publicaciones de la síntesis, resoluciones y asientos de inscripción; para su inmediato envío a la DNROP. e) Recibir solicitudes de modificación de partida electrónica y calificar los requisitos de forma, conforme con lo dispuesto en el presente reglamento. Si se verifica el cumplimiento de todas las formalidades, se entiende por presentada la solicitud de inscripción y se remite a la DNROP con la documentación presentada. Tercera.- Las organizaciones políticas no inscritas, que adquirieron el kit electoral en la Oficina Nacional de Procesos Electorales antes de la publicación de la Ley Nº 30995, en tanto se encuentren dentro de los dos (2) años desde su adquisición, pueden optar por las siguientes modalidades para obtener su personería jurídica ante el ROP: 1. Solicitar su inscripción bajo las normas y procedimientos establecidos en el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0049-2017-JNE. 2. Solicitar su inscripción de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 30995 y en el presente Reglamento. Cuarta.- Las organizaciones políticas inscritas antes de la publicación de las Leyes Nº 30995 y Nº 30998 deben adecuarse a lo dispuesto en el presente reglamento, en el plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del mismo. En el mismo sentido, las organizaciones políticas que logren su inscripción bajo las normas y procedimientos establecidos en el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0049-2017-JNE, a que se refiere el numeral 1 de la Tercera Disposición Final, deben efectuar tal adecuación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a su inscripción. La adecuación se debe realizar sobre lo siguiente: 1. Número mínimo de comités partidarios 2. Número mínimo de afiliados 3. Estatuto 4. Reglamento Electoral ANEXOS Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 Anexo 7 Anexo 8 Anexo 9 Anexo 10 Anexo 11 Anexo 12 Anexo 13 : Requisitos técnicos para la presentación de comités de una organización política. : Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del Estatuto (CDROM). : Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del Reglamento Electoral (CD-ROM). : Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CDROM). : Requisitos técnicos para la presentación del padrón de afiliados (CD- ROM). : Declaración Jurada para la entrega del padrón de afiliados. : Plantilla para los libros de comités. : Formato complementario para la ubicación de comités partidarios. : Declaración Jurada de afiliación indebida. : Formato de ficha de afiliación a padrón y comité. : Solicitud de notificación vía electrónica. : Declaración Jurada de veracidad del contenido de la documentación presentada con la solicitud de inscripción. : Declaración Jurada del Personero Legal.

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