Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 148

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TÍTULO III

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

depósito municipal, serán de cargo del propietario y/o conductor. Artículo 16.- DE LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO INTERNADO. Para la recuperación del vehículo el propietario y/o conductor deberá cumplir con las siguientes acciones: a) El pago total de la multa y los costos que haya generado el internamiento del vehículo. b) Hasta antes de la fecha del inicio de remate debiendo efectuar los pagos que correspondan. c) Habiendo culminado el procedimiento administrativo sancionador con resultado favorable al propietario y/o conductor. Debiendo adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al alcalde, indicando el número de acta de internamiento. b) Documento que acredite la propiedad del vehículo. Artículo 17.- DE LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL DEPÓSITO VEHICULAR El administrador del depósito realizara las siguientes funciones: a) Verificar los tres ejemplares del Acta de Internamiento de Vehículo (original y dos copias). b) Custodiar los vehículos hasta su liberación. c) Organizar y custodiar la documentación que originaron el internamiento del vehículo. d) Emitir la orden de liberación del vehículo previa verificación del cumplimiento de lo señalado en el artículo 16º de la presente ordenanza. e) Informar semanalmente a su superior jerárquico sobre el estado situacional del Depósito Municipal los vehículos que ingresen al depósito vehicular. f) Llevar el registro y archivo de los siguientes documentos: acta de constatación, resolución de sanción, acta de internamiento de vehículo, orden de liberación y acta de entrega de vehículo. Artículo 18.- PERMANENCIA DEL VEHÍCULO INTERNADO EN EL DEPÓSITO El administrador del depósito derivará a la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres la relación de vehículos que hayan permanecido en el depósito por más de quince (15) días calendarios, a efectos de que se verifique si existe un procedimiento recursal contra la sanción y de ser el caso deberá remitir los actuados al ejecutor coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 19.DEL REQUERIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES, POLICIALES O ADMINISTRATIVA. En caso el vehículo internado en el depósito municipal, sea requerido por un instancia judicial, policial o administrativa a efectos de cualquier tipo de investigación, será puesto en conocimiento del administrador para que informe y entregue de lo requerido por las instituciones jurisdiccionales y la Policía Nacional del Perú. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE DEL VEHÍCULO ABANDONADO Artículo 20.- DE LA EJECUCIÓN DEL REMATE Cuando un vehículo permanezca por más de treinta (30) días calendario en el depósito vehicular sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, se dispondrá el remate correspondiente; conforme a la ley de la materia. TITULO VI DE LOS INCENTIVOS Artículo 21.- REGIMEN DE LOS INCENTIVOS En el caso que el infractor reconociera haber cometido

DE LA CONSTATACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN CONDICION DE DESUSO, CARROCERIA, CHATARRA O CHASIS O SIMILARES Artículo 11.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO. 11.1 La Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano será el órgano encargado de constatar y determinar el abandono de un vehículo, carrocería, chatarra, chasis o similares en la vía pública, cuando se verifique su permanencia en el mismo lugar, conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 7º de la presente ordenanza. 11.2 Para tal efecto, deberá dejar adosado al mismo, un sticker o distintivo en donde conste, la hora y la fecha de verificación inicial, otorgándole un plazo inicial de 10 días para que el propietario y/o conductor lo retire de la vía pública, transcurrido el plazo se levantara el acta de abandono respectiva, recabando todos los medios de prueba que demuestren la ubicación, l condición actual, tomas fotográficas entre otros. 11.3 Luego de la determinación la calidad de abandonado, la Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano pondrá en conocimiento dicha situación a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Control y Sanciones, a efectos que tome las acciones de fiscalización que corresponda; para lo cual deberá alcanzarle todos los medios de prueba que demuestre tal situación. Artículo 12.- DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA 12.1 Luego de tomar conocimiento del abandono del vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública, por parte de la Sub Gerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Control y Sanciones, procederá a notificar la infracción a nombre del propietario y/o conductor, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normas según correspondan. 12.2 Recepcionada la notificación, el propietario cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, a fin de que proceda a retirar el vehículo, carrocería, chatarra o chasis de la vía pública, según sea el caso. Artículo 13.- DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Y LA MEDIDA COMPLEMENTARIA DE INTERNAMIENTO DE VEHICULOS ABANDONADOS. 13.1 Transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo precedente, sin que el propietario haya retirado el vehículo, carrocería, chatarra o chasis abandonado en la vía pública, o haya presentado el descargo respectivo; se emitirá la resolución de sanción que dispone la multa y la medida complementaria. 13.2 La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida complementaria ordenada. TÍTULO IV DE LOS VEHÍCULOS INTERNADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL Artículo 14.- DEL INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO La Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres Control y Sanciones con el apoyo de la grúa y siguiendo las medidas de seguridad, procederá a su enganche, esté presente o no el conductor, y de ser el caso se dejará la respectiva constancia de internamiento vehicular sobre el pavimento, con la finalidad de informar que el vehículo ha cometido una infracción y ha sido trasladado al depósito vehicular. Artículo 15.DE LOS COSTOS DEL INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO Y OTROS. Todos los gastos que generan el traslado, depósito y otros como consecuencia de su internamiento en el

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