Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 4622016-MDB/CDB, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 127-2016-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 24 de mayo de 2016 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobaron los procedimientos administrativos, servicios brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2016 de la Municipalidad Distrital de Breña. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 5132018-MDB se aprueban los procedimientos servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación vinculados a Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Breña. Dicha ordenanza fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 622-2018-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 25 de abril de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano, donde se ratificaron 36 derechos de trámite relacionados a 34 procedimientos administrativos y 2 servicios brindados en exclusividad, de los cuales 15 procedimientos administrativos y 1 servicio brindado en exclusividad corresponden a la Gerencia de Desarrollo Económico. Que, el numeral 41.1, del artículo 41 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que con Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Concejo de Ministros, se aprueban procedimientos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las autoridades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Que, por Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, la Presidencia del Concejo de Ministros, aprueba los Procedimientos Administrativos Estandarizados, en cumplimiento del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha norma legal aprueba un total de diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, según se detallan en el Anexo Nº 1 de la norma, dieciocho (18) tablas ASME-VM con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los (10) Procedimientos aprobados y que se detallan en el Anexo Nº 2 de la norma, así como la actualización del Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, conforme al formato que se detalla en el Anexo Nº 03 de la norma. Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, señala que a partir de la publicación de dicho Decreto Supremo, las municipalidades deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM aprobadas con la misma norma, aplicando la metodología de determinación de costos para procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vigente, con el fin de cumplir su adecuación previsto en el artículo 5 de la misma norma. Que, la Gerencia de Desarrollo Económico mediante Memorando Nº 338-2019-GDE/MDB, de fecha 28 de agosto de 2019, solicita la adecuación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento aprobados mediante Ordenanza Nº 5132018-MDB, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 622-2018-MML, a los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento aprobados mediante DS Nº 045-2019-PCM. Que, la Gerencia de Planificación, Presupuesto Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, a través del Informe Nº 117-2019-GPPROPMICI/ MDB, de fecha 17 de octubre de 2019, informa que en aplicación estricta de lo normado en el Decreto Supremo

Nº 045-2019-PCM se ha procedido a la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 5132018-MDB publicado con fecha 25 de abril de 2019, adecuando e incorporando a la sección correspondiente de la Gerencia Desarrollo Económico el total de los diez (10) Procedimientos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, que reemplazarán a los 15 procedimientos administrativos de la Ordenanza Municipal Nº 513-2018-MDB, en aplicación de lo establecido en el artículo 41.1 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019JUS. Dicha adecuación presenta una disminución en los derechos de trámite, como resultado de la aplicación de las tablas ASME-VM con sus actividades precisadas y estandarizadas a todos los procedimientos, tomado como modelo las actividades aprobadas por la PCM mediante el DS Nº 045-2019-PCM. Que, el numeral 40.5, del artículo 40º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por (...) Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente. Asimismo, el numeral 44.5, del artículo 44º de la misma norma, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (...) Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. Que, mediante Informe Nº 489-2019-GAJ/MDB, de fecha 8 de noviembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta procedente la aprobación de la Adecuación de Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 513-2018-MDB y ratificados con Acuerdo de Concejo Nº 622-2018-MML, a los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento aprobados con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, en amparo del artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 513-2018-MDB, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 622-2018-MML, la misma que modificó la Ordenanza Municipal Nº 462-2016-MDB/CDB ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 127-2016-MML; adecuando la base legal, los requisitos, calificación y plazos de atención de los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento Estandarizados aprobados con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, correspondientes al TUPA de la Gerencia de Desarrollo Económico, los mismos que quedan redactados conforme al Anexo Nº 01, el cual forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- APROBAR los derechos de trámite correspondiente a los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento Estandarizados, consignados en la sección de Licencias de Funcionamiento de la Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo Tercero.- APROBAR la sustitución del Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento vigente aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, que se adjunta en el Anexo 02 de la presente norma municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano"; a la Subgerencia de Estadística e

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