Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

142 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza que establece incentivos tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el Ejercicio 2019 y descuento en arbitrios municipales por pago al contado hasta el Ejercicio 2019
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 532-2019-MDB Breña, 6 de diciembre del 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTOS: El Informe Nº 1068-2019-SGRCT-GR/MDB de fecha 21 de octubre de 2019, de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario; el Informe Nº 136-2019GR/MDB de fecha 24 de octubre de 2019, de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 512-2019-GAJ/MDB de fecha 27 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 005-2019-CR-CM-MDB de fecha 4 de diciembre de 2019, formulado por la Comisión de Rentas. CONSIDERANDO Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo garantiza el marco Constitucional en su artículo 194º, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; dicha autonomía es ejercida a través de aprobación de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, entre otros, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, la cual otorga rango de Ley a las Ordenanzas Municipales. Que, a través de los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, se faculta a los municipios para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley establece, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de Ley. Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad del deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello es facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administra y en el caso de las tasas alcanza la misma también al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, inciso 3) del 27º, 28º 31º, 33º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario y 9º del Decreto Legislativo Nº 981 que sustituye el último párrafo del 41º del Código Tributario, por el siguiente texto: Artículo 41º.- CONDONACIÓN (...) "Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán

condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo". Que, el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos". Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias u administrativas y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad. Que, mediante Informe Nº 136-2019-GR-MDB, de fecha 24 de octubre de 2019, la Gerencia de Rentas, propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por Pago al Contado o Fraccionado hasta el Ejercicio 2019 y Descuento en Arbitrios Municipales por Pago al Contado hasta el ejercicio 2019, teniendo como objetivo la de incrementar los ingresos del presente año, por medio de la aplicación de la referida Ordenanza de Incentivos Tributarios que se acojan los contribuyentes, al cancelar al contado sus obligaciones tributarias que se encuentren vencidas por años anteriores y por el mismo año 2019; siendo la propuesta la de otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados en el pago de sus tributos municipales vencidos hasta el ejercicio 2019, otorgando Incentivos Tributarios de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalización cualquiera sea su estado de cobranza, precisándose que el incentivo tributario no es aplicable para obligaciones tributarias que se les hayan trabado embargos. Que, mediante Informe Nº 512-2019-GAJ/MDB, de fecha 27 de noviembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del Proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por Pago al Contado o Fraccionado hasta el ejercicio 2019 y Descuento en Arbitrios Municipales por Pago al Contado hasta el ejercicio 2019, se encuentra acorde con las normativas vigentes sobre la materia, por tanto opina por la procedencia del Proyecto de Ordenanza en mención, la cual tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de diciembre del presente año, recomendándose eleve al Pleno del Concejo Municipal, para que delibere su aprobación. Que, mediante Dictamen Nº 005-2019-CR/MDB de fecha 04 de diciembre de 2019, la Comisión de Rentas, recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por Pago al Contado o Fraccionado hasta el Ejercicio 2019 y Descuento en Arbitrios Municipales por Pago al Contado hasta el Ejercicio 2019, que consta de seis (06) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, CONTANDO CON EL PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE DE LOS ÓRGANOS PERTINENTES, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS NUMERALES 8) Y 9) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON EL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTA, SE APRUEBA LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO HASTA EL EJERCICIO 2019 Y DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES POR PAGO AL CONTADO HASTA EL EJERCICIO 2019 Artículo Primero.- OTORGAR el incentivo de descuento del 100% de los intereses moratorios cualquiera sea su estado de cobranza, así como las costas y gastos generados producto de las deudas en cobranza coactiva, de aquellas deudas vencidas por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta el año 2019 y de

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