Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 136

136

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Aprueban las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2020"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000267-2019-JN/ONPE Lima, 11 de Diciembre del 2019 VISTOS: el Informe N° 000055-2019-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 001366-2019-SGOE-GGE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000219-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000472-2019GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo N° 171-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2019, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2020, para el día domingo 29 de marzo de 2020, con la finalidad de elegir al alcalde y regidores del concejo distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; El artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política, la presente Ley y su Ley Orgánica, Ley N° 26487 (LOONPE); Conforme con el artículo 165 de la LOE, corresponde a la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, además de disponer su impresión y distribución, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Igualmente, corresponde que el diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deban publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula o lista de candidatos previsto en la ley; Con Resolución N° 0168-2019-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020, el cual precisó el 10 de diciembre de 2019 como la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial. Dicho esto, a través del Informe N° 000055-2019GGE/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral hace de conocimiento de la Gerencia General las Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2020; Evaluada la propuesta, por Informe N° 000219-2019GG/ONPE, la Gerencia General comunicó a la Jefatura Nacional las mencionadas instrucciones, recomendando su aprobación y publicación; en tal sentido, es necesario emitir la Resolución Jefatural que las apruebe; De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y h) del artículo 5 de la LOONPE; así como en el literal s) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 246-2019-JN/ONPE, y sus modificatorias; Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y de Gestión Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas

en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2020", que consta de ocho (8) artículos que, como Anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las Organizaciones Políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.onpe. gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000267-2019-JN/ONPE INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2020 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2020 se realiza en las siguientes dos etapas: a) Sorteo de partidos políticos. b) Sorteo de movimientos regionales. En el caso que no se haya inscrito ninguna organización política de ámbito nacional o regionaldepartamental, no se realiza el sorteo respectivo y se emite el acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de estas instrucciones. Artículo 2º.- Sedes y responsables del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizan en las siguientes sedes: a) El sorteo de partidos políticos dentro de su bloque se realiza en la sede central de la ONPE y está a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. b) El sorteo de ubicación de los movimientos regionales dentro de su bloque se realiza en la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ­ ODPE y está a cargo del Jefe de la ODPE o a quien designe en su representación. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE y la ODPE, confirman la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, según corresponda, e invitan a los representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o del Jurado Electoral Especial (JEE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes, de ser posible. Artículo 4°.- Organizaciones políticas consideradas en el sorteo Se consideran en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente conforme a Ley y que han presentado lista de candidatos ante el JEE para las Elecciones Municipales Complementarias 2020. Las organizaciones políticas que han sido incluidas para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de su lista de candidatos, no se consideran en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 5º.- Sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos regionales dentro de los bloques respectivos: El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos regionales en los bloques correspondientes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.