Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- El Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ancash, ejerce las siguientes FUNCIONES: 1. Analizar, sistematizar y documentar la problemática regional de la niñez y adolescencia. 2. Promover y articular aportes e iniciativas que contribuyan al desarrollo integral y armónico de las niñas, niños y adolescentes de la Región Ancash. 3. Proponer políticas, programas y proyectos en conjunto, para la atención de defensa y respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad en la región. 4. Elaborar, implementar, evaluar y realizar el seguimiento del Plan Regional de Acción por los Derechos del Niño, Niña y adolescente. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ancash, estará integrada por: PRESIDENTE: Representante Gobernador Regional o su de

· Red de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Riesgo de Vulnerabilidad (REPINNAV) · Medios de Comunicación del ámbito regional Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash, la implementación y su correspondiente reglamentación, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, en el plazo de Sesenta (60) días hábiles de su entrada en vigencia. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ancash, la actualización y/o modificación del Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia (PRAIA), en un plazo de Sesenta (60) días hábiles de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional al Gobernador del Gobierno Regional de Ancash; así como, DISPONER su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" o en un Diario de Circulación Regional, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve. JORGE ANTONIO NORIEGA CORTEZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 18 de noviembre de 2019 JUAN CARLOS MORILLO ULLOA Gobernador Regional de Ancash 1835437-1

SECRETARÍA TÉCNICA: Gerente Desarrollo Social o su Representante Miembros:

Regional

· Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash o su Representante · Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial · Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente · Director Regional de Educación · Director Regional de Salud · Director Regional de Comercio Exterior y Turismo · Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash · Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral de Ancash (SUNAFIL-ANCASH) · Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú - Ancash · Dirección Regional Desconcentrada de Cultura de Ancash · Dirección de la Oficina de Comunicación Corporativa · Instituto Nacional de Estadística e Informática de Ancash · Oficina Regional del Registro Nacional de Identidad - RENIEC · Representante del Ministerio de Justicia en Ancash · Representante del Ministerio Publico - Ancash · Representante de la Corte Superior de Justicia de Ancash · Representante de la Corte Superior de Justicia de Santa · Representantes de las Municipalidades Provinciales y Distritales del ámbito regional · Prefecto Regional y Sub Prefectos del ámbito Regional · Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza - Ancash · ONG WORD VISION PERU · Representantes de las Universidades Públicas y Privadas del ámbito regional · Oficina Desconcentrada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables · Oficina Desconcentrada del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social · Centros de Atención Residencial - CAR · Defensorías Municipales del Niño, Niña y Adolescentes (DEMUNA) - (CORDEDEMUNA) · Colegio Profesional de Psicólogos · Consejo Regional de Discapacidad - COREDIS · AMAPAFAS · CODISPAS · Asociación Arco Iris · Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes (CCONNA)

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Aprueban Plan de Trabajo de la declaratoria de emergencia y reorganización del Sector Salud en la Región Loreto, Periodo 2019 2020
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2019-GRL-CR Villa Belén, 13 de noviembre de 2019 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha 13 de noviembre del año 2019, en uso de sus atribuciones y funciones, luego de la revisión, análisis y evaluación de la documentación que antecede, respecto del sustento de la solicitud de declaratoria de "Emergencia y Reorganización del Sector Salud en la Región Loreto, Periodo 2019-2020, por un periodo de (180) días calendario, en la Región Loreto", estando el contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente, y; CONSIDERADO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales, tienen

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