Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, los Artículos 8° y 31° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y con el Artículo 6° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; el Inciso b) del Artículo 14° de la misma norma prescribe: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y el Artículo 38° señala como atribución del Consejo Regional la de dictar Ordenanzas Regionales a efectos de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; concordantes, con el Numeral 1) del Artículo 5° y los Artículos 13° y 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR; Que, el Inciso f) del Artículo 9° en concordancia con el Artículo 36° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa; Que, el Artículo 4° de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 25278, establece que los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la referida Convención; de igual forma en el Artículo 6° dispone que los Estados Partes garanticen en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 4°, recoge los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño al disponer que la Comunidad y el Estado protejan especialmente al Niño, al Adolescente, a la Madre y al Anciano, en ese mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337, establece que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica y el Artículo 31° de las misma norma, prescribe que los gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al ente rector del sistema; Que, el Artículo 6° de la Ley N° 30362, Ley que eleva a Rango de Ley el Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP y Declara de Interés Nacional y Preferente Atención la Asignación de Recursos Públicos para Garantizar el Cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA 2012 ­ 2021, prescribe: Los gobiernos regionales y locales constituirán un espacio multisectorial para la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, de acuerdo a sus competencias, de sus Planes Regionales y Locales de Acción para la Infancia y la adolescencia, teniendo como referencia el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia-PNAIA 2012-2021; Que, el Estado Peruano consecuente con los compromisos internacionales asumidos en materia de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, formula y pone en práctica el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia que tiene como objetivos generales, la de crear condiciones favorables para su desarrollo humano sostenible a lo largo de su ciclo de vida y contribuir a la lucha contra la pobreza y pobreza extrema en nuestro país, de modo que vayan formándose en el ejercicio de la ciudadanía en una sociedad democrática que promueva la cultura de derechos; Que, el Inciso a) del Artículo 60° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Funciones en Materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, establece las competencias de los

Gobiernos Regionales para "Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobiernos Locales"; Que, en la actualidad existe una dispersión de esfuerzos de las instituciones, tanto públicas como privadas, que trabajan el tema de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que se requiere de la constitución de un ente regional que pueda articular estos esfuerzos; en ese contexto, la Creación del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ancash, permitirá la participación de todas las instituciones públicas y privadas involucradas en el tema de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; así como recoger las aspiraciones de este sector importante de nuestra sociedad, promoviendo políticas públicas para asegurar el desarrollo humano sostenible a lo largo de su ciclo de vida y garantizando el respeto de los derechos de estos grupos vulnerables; Que, mediante Informe Técnico Nº 018-2019-GRAGRDS-EPS, la Especialista en Promoción Social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, emite la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Creación del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ancash; Que, mediante Informe Legal N° 050-2019-GRA/ GRAJ, de fecha 26 de Agosto de 2019, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica de esta Entidad, OPINA: Que el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Creación del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ancash, RESULTA VIABLE, en consecuencia recomienda emitir la Ordenanza Regional; Que, la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana del Consejo Regional, mediante DICTAMEN N° 003-2019-GRA-CR/CODHyPC, por voto unánime, concluyen y recomiendan: Emitir la Ordenanza Regional por la cual se APRUEBA LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN ANCASH; puesto que resulta técnica y legalmente viable; debiendo en consecuencia, emitirse la respectiva Ordenanza Regional; Que, es competencia del Consejo Regional de Ancash emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo prescribe el Artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: (...) "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; dispositivo legal concordante con los Artículos 120° y 121° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional realizada el 07 de Noviembre de 2019, en la Estación ORDEN DEL DÍA, el Consejero Delegado da cuenta del Dictamen N° 003-2019-GRA-CR/CODHyPC, disponiendo su lectura, produciéndose acto seguido su deliberación; culminada ésta, el Consejero Delegado somete a votación la propuesta, siendo APROBADA por MAYORIA con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado: LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREAR, el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ancash, como espacio de deliberación, concertación y articulación de esfuerzos en conjunto para la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Ancash.

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