Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, después del análisis situacional, administrativo, financiero y económico, de las principales IPRESS, Hospitales, Redes de Salud de la Dirección Regional de Salud de Loreto, según el Plan de la declaratoria de emergencia del sector salud, esta situación actual de la administración, dirección, y planeamiento de la Dirección Regional de Salud de Loreto es insostenible, urge la reorganización y cambio de estructura administrativa, económica y funcional a fin de plantear una nueva reingeniería en el problema focalizado con el presente informe. Que, la Estructura Orgánica de la DIRESA ­ Loreto, no se ajusta a su funcionabilidad actual, toda vez que existen unidades orgánicas que no están aprobados en los documentos de gestión, como el ROF, obedeciendo a decisiones políticas y no técnicas. Que, la información que provee el Aplicativo Informático del CEPLAN está limitada a evaluar procesos a través del avance de las metas físicas y financieras; lo cual no contribuye a la medición de indicadores de resultados que permita a la Alta Dirección de la DIRESA tomar decisiones en base a indicadores de resultados, sobre la situación sanitaria y administrativa Regional. Que, es de suma urgencia incrementar el presupuesto actual que tiene la DIRESA Loreto, a fin de poder cumplir con los objetivos y fines trazados dentro de su política institucional actual. Que, uno de los problemas principales es la falta de preparación del personal a cargo de los establecimientos de Salud, no reúnen los requisitos, ni el perfil técnico o profesional para la conducción y administración de estas entidades que prestan servicio asistencial y administrativo al público usuario lo cual conlleva anualmente al mal uso de los recursos administrativos y financieros perjudicando a las Redes de Salud o Ipress correspondiente. Que, a fin de cumplir realmente una labor eficiente y optima de acuerdo a su finalidad institucional y objetivos institucionales se recomienda, que la DESA, Dirección de Salud Ambiental pueda declararse como una Dirección autónoma, con independencia económica y que no dependa de la Dirección de Control y Prevención como está actualmente funcionando. Que, a fin de impulsar el tema de Telesalud, tiene como objetivo la Diresa Loreto, implementar a las redes de Telesalud, para la utilización de Telesalud, que abarca telemedicina, tele-gestión, tele educación, y reduce costos de referencia innecesarias. Que, el Incremento de Presupuesto Financiero a la Dirección Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas (DIREMID), en el marco de que pueda cumplir la implementación de nuevas droguerías o farmacias, cadenas de frio, almacenes con estándares de calidad aprobados nacional e internacionalmente y con la logística necesaria para el abastecimiento del total de medicinas necesarias para la población loretana. Que, ante, estas condiciones actuales, se ha identificado la necesidad de abordar la principal problemática que atraviesa actualmente, el sector público de la Salud en la Región Loreto, tales como: demora para la atención, desabastecimiento de medicamentos, instrumentos médicos quirúrgicos, escasez de especialistas médicos, falta de una adecuada administración de establecimientos de primera línea de servicio médico, falta de infraestructura, y equipos médicos, escasez de personal técnico y administrativo, entre otros, por lo que corresponde a una propuesta de modernización de la gestión con la finalidad de asegurar la sostenibilidad financiera y operativa de la inversión en salud que no existe actualmente. Que, de acuerdo a lo expuesto en líneas precedentes, se puede evidenciar que existe una situación de emergencia administrativa y financiera en todas las instituciones y direcciones adscritas al Sector Salud en la Región Loreto. Que, en ese orden de ideas, con esta declaratoria de emergencia lo que se busca conseguir es lograr el equilibrio y sustento financiero y administrativo que necesitan las principales áreas de la Dirección Regional de Salud de Loreto, las unidades ejecutoras, y rendidoras,

y los establecimientos de salud y microredes, teniendo básicamente la reestructuración y fortalecimiento de la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Diresa Loreto, a fin de mejorar la calidad de atención y servicio que se brinda en los establecimientos de salud de las Ipress, postas médicas, hospitales de la Región Loreto. Que, es imperioso plantear y establecer un marco conceptual y operativo que defina una nueva forma de gestionar y regular la gestión medica-hospitalaria por la DIRESA-LORETO, a través de un conjunto de políticas, sistemas, componentes, procesos e instrumentos para que al operar coherentemente establezcan la forma de conducir los servicios de salud, permitiendo una adecuada y oportuna toma de decisiones para el logro de los objetivos sanitarios y económicos en el marco de una red de servicios de salud. Que estando a lo expuesto, acordado y aprobado en la segunda sesión ordinaria N° -2019, de fecha 13 de noviembre de 2019, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867; aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DECLARAR EN "EMERGENCIA Y REORGANIZACIÓN DEL SECTOR SALUD EN LA REGIÓN LORETO, PERIODO 2019-2020, POR UN PERIODO DE (180) DÍAS CALENDARIO, EN LA REGIÓN LORETO. Articulo Primero.- APROBAR, EL PLAN DE TRABAJO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y REORGANIZACION DEL SECTOR SALUD EN LA REGION LORETO, PERIODO 2019-2020, POR UN PERIODO DE (180) DÍAS CALENDARIO, EN LA REGIÓN LORETO, DE CONFORMIDAD CON LAS CONSIDERACIONES ANTES EXPUESTAS. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario Oficial de avisos judiciales de mayor circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao N° 406 de esta ciudad, a los trece días del mes de noviembre del año 2019. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada de Consejo Regional de Loreto Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°, 21° Inc. o), 37° Inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRLCR de fecha 08 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1836231-1

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