Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 146

146

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, señalando a su vez el inciso 8 del artículo 9º de la misma norma que es atribución de Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo; Que, por su lado el artículo VIII del Título Preliminar de la norma citada establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, al respecto la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1406, señala que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambiente territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley ni los reglamentos nacionales; en ese sentido, las municipales distritales cuentan con la atribución de emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito; Que, el artículo 6º del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 0162009- MTC, en adelante Reglamento, establece que las Municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestiones y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente reglamento, por ello, el literal a) del numeral 3 del artículo 5º preceptúa que la fiscalización comprende la supervisión, detención de infracciones, imposiciones de sanciones y aplicación de las medidas preventivas que corresponda por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y sus normas complementarias; Que, artículo 219º del Reglamento, dispone que el hecho de dejar en la vía pública un vehículo sin conductor en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento, se considera el abandono de un vehículo, transcurridas 24 horas después de haberlo dejado el conductor. En zona rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida una (1) hora después de haberlo dejado el conductor. De igual modo el artículo 220º contempla que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidas a los depósitos municipales de vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario de vehículo; Que, en ese sentido, el artículo 46º de la norma acotada señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros; Que, en ese contexto, la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano a través del Informe Nº 236-2019-MDSL-GDU-SGOPTMU, informa sobre la situación actual del estacionamiento de vehículos en la vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito de San Luis;es por ello que propone el proyecto de ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito de San Luis; con la finalidad de mejorar las condiciones de transitabilidad, ornato, salud pública, seguridad ciudadana y el medio ambiente; asimismo, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto con el Memorándum Nº 497-2019-MDSL/GPEP, señala que respecto al tema presupuestal emite opinión favorable;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 422-2019-MDSL/GAJ, señala que la ordenanza citada se encuentra acorde al marco legal; por tanto, permitirá a nuestra comuna edil cumplir a cabalidad las funciones que le asigna la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas de nuestro ordenamiento jurídico; por lo que opina procedente la aprobación de la ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito de San Luis; asimismo cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano y Viabilidad a través del Dictamen Nº 002-2019-CDUyV/ MDSL y la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales con el Dictamen Nº 032-2019-CEPyAL/ MDSL; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción el Pleno de Concejo aprobó por MAYORIA con el voto en abstención del Regidor Zee Carlos Corrales Romero la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VIA PUBLICA EN ESTADO DE ABANDONO Y/O INTERRUMPIENDO LA LIBRE CIRCULACION DEL TRANSITO EN EL DISTRITO DE SAN LUIS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- DEL OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular el estacionamiento de vehículos que se encuentren ubicados en la vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito de San Luis. Artículo 2.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad mejorar las condiciones de transitabilidad, ornato, salud pública, seguridad ciudadana y medio ambiente en el distrito de San Luis. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Luis, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas. Artículo 4.- ORGANOS COMPETENTES La Sub Gerencia de Obras Públicas, Transito y Mantenimiento Urbano y la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Control y Sanciones y/o quienes haga sus veces son los órganos competentes para lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 5.- DEFINICIONES 5.1 Abandono de Vehículo: Dejar un vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, impidiendo el libre tránsito, perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente y vialidad. 5.2 Área de dominio público: Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal. 5.3 Acta de Abandono: Es el documento a través del cual se deja constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocería, chasis y/o chatarras luego de transcurrido el plazo establecido en la presente ordenanza. 5.4 Acta de constatación: Es el documento mediante el cual se deja constancia al día, hora de intervención de oficio o por queja vecinal del vehículo que se encuentra en condición de desuso, carrocería, chatarra, chasis o similar abandonado en la vía pública, donde se señala el plazo de 10 días para que el propietario y/o conductor del vehículo lo retire de la vía pública, bajo advertencia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.