Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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los fraccionamientos de deudas tributarias suscritas antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- OTORGAR un porcentaje de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por el pago total de cada ejercicio anual (no trimestral), siempre y cuando el contribuyente no mantenga deuda pendiente de pago del Impuesto Predial del ejercicio 2019 o de ser un contribuyente inactivo no deberá mantener deuda pendiente de pago de Impuesto Predial del último año que tributó, los descuentos se aplicarán de acuerdo a los siguientes cuadros de gradualidad de incentivos: TIPO DE PERSONA: NATURAL USO: CASA HABITACIÓN
100% DE DESCUENTO EN INTERESES MORATORIOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y GRADUALIDAD DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO ARBITRIOS MUNICIPALES PERÍODO DE DEUDA TRIBUTARIA Años Anteriores hasta 2014 Deudas 2015 hasta 2018 2019 DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 40% 30% 10% PARA TODOS LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES 100% DE DESCUENTO EN INTERESES MORATORIOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y GRADUALIDAD DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO ARBITRIOS MUNICIPALES PERÍODO DE DEUDA TRIBUTARIA Años anteriores hasta 2014 Deudas 2015 hasta 2018 DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 30% 20%

Artículo Cuarto.- OTORGAR el descuento del 100% de la Multa Tributaria (cualquier año) a los contribuyentes que no mantengan deudas (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) en el ejercicio que se generó la multa tributaria. Los contribuyentes que hayan cancelado la totalidad de su deuda tributaria incluido el ejercicio 2019, antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, y mantengan Multas Tributarias pendientes de pago, se les brindará el incentivo de descuento del 100% de las multas que mantenga pendiente de pago (cualquier año). Artículo Quinto.- Para acceder al pago de las deudas Tributarias con los incentivos establecidos en la presente Ordenanza el Contribuyente deberá desistirse de los recursos pendientes de atención (reclamación, reconsideración, apelación u otros), ante la Administración o ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial. Artículo Sexto.- El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, hasta el 30 de diciembre de 2019. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Estadística e Informática la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General la publicación de la misma en el diario oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Segunda.- Los presentes incentivos no serán aplicables para obligaciones tributarias que se les hayan trabado embargos. Entiéndase por trabado, al hecho de haberse asegurado el cumplimiento de un mandato dispuesto por el Ejecutor Coactivo, sea este de carácter cautelar o definitivo, en forma de Retención sobre fondos dinerarios cualquiera sea su procedencia en entidades bancarias y financieras, Inscripción de Bienes Muebles e Inmuebles en los Registros Públicos ­ SUNARP, como Captura de Vehículos Motorizados por la Policía Nacional. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1835753-1

Artículo Tercero.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios de las deudas tributarias de años anteriores al 2019, MAYORES O IGUALES AL 10% DE LA UIT VIGENTE, cuyo origen sean materia de suscripción de un nuevo Convenio de Fraccionamiento suscrito dentro de los lineamientos de la presente ordenanza, siempre y cuando el contribuyente no mantenga deuda pendiente de pago del Impuesto Predial del ejercicio 2019 o de ser un contribuyente inactivo no deberá mantener deuda pendiente de pago de Impuesto Predial del último año que tributó, para ello deberá cancelar una cuota inicial de 40% de la deuda a fraccionar y el remanente hasta en un máximo de cuatro (04) cuotas, como se describe en el siguiente cuadro de incentivo.
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO INICIAL DEL 40% Y COMO MAXIMO EN CUATRO (04) CUOTAS PERIODO DE DEUDA TRIBUTARIA Años anteriores hasta 2018 DESCUENTO DE INTERESES DE LA DEUDA ORIGEN 100 %

Adecúan Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 8-2019-MDB Breña, 26 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

Respecto de las deudas en estado de cobranza coactiva, previamente a la suscripción del Convenio de Fraccionamiento, deberán cancelarse los gastos y costas generados por cada expediente coactivo; asimismo, se suspenderán las medidas cautelares iniciadas o en vía de ejecución forzosa hasta la cancelación total de la deuda contenida en el Convenio de Fraccionamiento. Considerando que el contribuyente que incumpla con el pago de alguna de las cuotas programadas, perderá el incentivo precitado, quedando el fraccionamiento automáticamente quebrado, debiéndose activar los intereses de las deudas que fueron materia del Convenio de Fraccionamiento, y de corresponder se continuará con el Procedimiento de Cobranza Coactiva respectivo.

VISTO: El Informe Nº 117-2019-GPPROPMICI/ MDB de fecha 17 de octubre de 2019, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional; y, el Informe Nº 489-2019-GAJ-MDB de fecha 8 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en

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