Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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declararlo en abandono y llevarlo al Depósito municipal vehicular. 5.5 Acta de Entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega y/o devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras. 5.6 Acta de Internamiento: Documento mediante el cual se deja constancia del traslado e internamiento del vehículo al Depósito Municipal Vehicular. 5.7 Carrocería: Es la parte que está colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles y que sirve para transportar personas y/o cosas. 5.8 Chasis: Es el armazón básico del vehículo, también conocida como bastidor, donde se emperna o suelda la carrocería y en la cual van colocados el motor, la caja de cambios y algunos sistemas. 5.9 Chatarra: Elemento carrozable o chasis abandonado de metal viejo o deshecho, que requiera de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. 5.10 Depósito Municipal Vehicular: Lugar determinado para el internamiento de vehículos abandonados y/o que interrumpan la libre circulación. 5.11 Sujeto Pasible de Sanción: Propietario y/o conductor del vehículo. 5.12 Internamiento Vehicular: Acción de ingresar un vehículo en el depósito de manera temporal. 5.13 Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la autoridad municipal encargada del control de la seguridad vial y la libre circulación. 5.14 Servicio de Grúa: Consiste en el servicio para el traslado del vehículo, desde el punto de intervención al depósito municipal respectivo. 5.15 Vehículo: Se considera vehículo a todo medio de trasporte motorizado o no motorizado, así como a sus partes accesorias: chasis, carrocería y/o autopartes. Se incluye en esa definición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados así como los módulos fijos o rodantes utilizados para actividades comerciales y/o de servicios. 5.16 Zona rígida: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del día. 5.17 Zona residencial: Parte de la ciudad destinada para la ubicación de viviendas o residencias. TITULO II DE LOS VEHICULOS ABANDONADOS Y/O QUE INTERRUPAN LA LIBRE CIRCULACION Artículo 6.- DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VIA PÚBLICA Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento de un vehículo en el depósito municipal, el hecho de dejar en estado de abandono un vehículo en la vía pública o espacios públicos del distrito de San Luis que afecte o impida la conservación del ornato, perjudique o impida la limpieza pública, el hecho de estacionar vehículos dentro de áreas verdes, veredas, ciclo vías, obstaculizando el ingreso o salida de garajes de predios, estacionarse en doble fila, obstaculizar la rampa para personas con discapacidad o crucero peatonal, ocupar inadecuadamente los espacios de estacionamiento o similares que impida el libre tránsito peatonal o vehicular. Artículo 7.- CAUSALES DE REMOCIÓN Los vehículos que se encuentren en estado de abandono en el distrito de San Luis serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. El estado de abandono se configura cuando: a) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. b) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en los lugares prohibidos para el estacionamiento, por un tiempo mayor de 24 horas. c) En zonas rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida una (1) hora después de haberlo dejado el conductor.

d) El vehículo descompuesto por falla mecánica o accidente que se encuentre ubicado en la vía pública por más de 24 horas. e) El vehículo se encuentra ubicado en la vía pública o espacios públicos por más de 5 días consecutivos, o en condición de desuso, carrocería, chatarra o chasis con signos evidentes de no ser movilizado, impidiendo el libre tránsito y perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente, y viabilidad. Artículo 8.- INTERRUPCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN Los vehículos que se encuentren interrumpiendo la libre circulación serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. La interrupción de la libre circulación se configura cuando los conductores estacionan sus vehículos: a) En los lugares en que las señales lo prohíban. b) Sobre las aceras, pasos peatonales, ciclovías y rampas destinadas a la circulación de personas con discapacidad. c) En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera. d) Al costado antes o después de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la calzada: e) Dentro de una intersección. f) En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel y cambios de pendientes. g) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos ó a la salida de una vía privada. h) Frente a recintos militares y policiales. i) Por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto. j) Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto. k) A una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios. l) Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito. m) A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una intersección. n) Diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus. o) A menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local. p) A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento. q) En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga. r) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito ó impida observar la señalización. s) Cuando son parte de hechos delictivos o actos reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres del distrito. Artículo 9.- COSTOS DE REMOCION DE VEHICULOS Los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos al Depósito Municipal de Vehicular. Los gastos del traslado del vehículo serán asumidos ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo Artículo 10.- USO DE LA VIA PUBLICA CON FINES COMERCIALES DE ENSEÑANZA DE MANEJO Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria el internamiento de vehículo en el depósito Municipal Vehicular el hecho de utilizar la vía pública con elementos de señalización, físicos, visuales y audibles con fines comerciales de manejo.

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