Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas". Que, estando a lo acordado y aprobado por Mayoría, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de noviembre del año 2019, el Concejo Municipal de Cutervo en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROHIBICIÓN DEL REAJUSTE O INCREMENTO DE REMUNERACIONES DE NATURALEZA REMUNERATIVA Y NO REMUNERATIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO Artículo Primero.- Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, y que tiene dentro de sus atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Artículo Segundo.- Que, todas las entidades del estado se rigen por el principio de legalidad, en tal sentido; se debe de respetar la Constitución, Leyes y Reglamentos, para el cumplimiento de un estado de derecho. Artículo Tercero.- Prohíbase el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, que contravengan con la Ley de Presupuesto del Sector público vigente, sea ésta que tenga naturaleza remunerativa como no remunerativa, entregadas en cualquier forma, modalidad, periodicidad, fuente de financiamiento y/o cualquiera haya sido la fuente generadora del recurso 46a favor de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Cutervo, bajo cualquier régimen laboral que lo ampara. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza tiene efecto sobre cualquier reajuste o incremento de cualquier naturaleza remunerativa o no remunerativa que haya sido otorgada mediante acto administrativo, que esté en vías de regularización, no haya sido suscrito por el titular de la entidad, haya vencido el plazo para declarar su nulidad, o hayan sido entregada en cualquiera de sus formas. Artículo Quinto.- La presente ordenanza tiene efecto legal a partir de día siguiente de su publicación el Diario Oficial El peruano, Regístrese, publíquese y cúmplase. S. RAUL PINEDO VASQUEZ Alcalde Provincial 1835420-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPE
Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP y designan integrantes
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 445-2019-MDG Guadalupe, 2 de agosto del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPE VISTO: El Informe Nº 033-2019-GAF-MDG de fecha 25 de julio del 2019 emitido por el Gerente de Administración y Finanzas e Informe Nº 204-2019-MDG/GAJ-LFP de fecha 02 de agosto del 2019 emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica; y,

Que, mediante Informe Nº 033-2019-GAF-MDG de fecha 25 de julio del 2019 emitido por el Gerente de Administración y Finanzas, se propone la Designación de Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, de acuerdo con las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1224 y los siguientes fundamentos: Que, el artículo 51º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 030-2016-MDG de fecha 05 de diciembre del 2016, establece que el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Guadalupe (CEPRI ­ GUADALUPE) es el organismo promotor de la Inversión Privada y dependerá funcionalmente del despacho de Alcaldía en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Sub Gerencia de Programación de Inversiones y la Sub Gerencia de Desarrollo Económico; tiene autonomía administrativa y funcional y depende única y exclusivamente del despacho de Alcaldía. Enmarcada en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF publicado el 27 de diciembre del 2015. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se aprobó el nuevo marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos. Finalmente, derogase el Decreto Legislativo Nº 1224. Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2018EF publicado el 30 de octubre del 2018, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece en el numeral 16.2 que durante la fase de Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración y Transacción, la entidad pública titular del proyecto ejerce las funciones establecidas en el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Ley, a través de El CPIP, y las Unidades Orgánicas que ejerzan competencias vinculadas al proyecto. Asimismo, en el numeral 16.3 que para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de Ejecución Contractual establecida en el párrafo 6.3 del artículo 6 de la Ley, la entidad pública titular del proyecto debe asignarlas o delegarlas a Un Órgano dentro de su estructura organizacional, el CPIP, o El órgano especializado para la gestión de proyectos. Que, el artículo 17º del mismo, establece en el numeral 17.1 que el CPIP de un Ministerio o de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezca o se encuentre adscrita al Gobierno Nacional, es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el presente Reglamento. Asimismo, establece en el numeral 17.2 que, en el caso de un Gobierno Regional, un Gobierno Local o de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan a algún Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del CPIP son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente. Por lo expuesto, es imperativo sugerir a su despacho la designación de los tres (03) servidores civiles integrantes para la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, según se propone: 1. C.P.C. JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA Gerente de Planificación y Presupuesto Presidente

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