Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

a) Edición final de la información toponímica de la red hidrográfica del Mapa de Cartografía Base del área de evaluación (mapa base) b) Elaborar los mapas de calicatas, imagen satelital, ecológico, geológico y fisiográfico c) Realizar la corrección y edición final del Mapa Fisiográfico y de Pendientes d) Elaborar el mapa final de PEACUM a escala (1:100 000; 1:50 000), determinando las áreas de aptitud agrícola y ganadera, así como las de aptitud forestal y de protección e) Elaborar el informe final de PEACUM Emitidos los mapas mencionados, debidamente firmados por el especialista en suelos del Equipo Técnico Especializado (ETE) para PEACUM, y emitido el informe que contiene la evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación ­ PEACUM; el Equipo Técnico Especializado (ETE) para PEACUM remitirá todos los mapas y el informe correspondiente al Jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación para ser integrado al expediente de demarcación del territorio comunal, con lo que se dará por aprobado el PEACUM. 6.7.4 Elaboración del plano de demarcación, memoria descriptiva e informe final del territorio comunal Sobre la base del plano del territorio comunal y del mapa final de PEACUM, el Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación procederá a elaborar el plano de demarcación del territorio comunal, la memoria descriptiva e informe final, según modelo (Anexos 11, 12 y 13), de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Superponer el mapa final de PEACUM al plano del territorio comunal a fin de obtener el plano de demarcación del territorio comunal. b) Determinar las tierras con aptitud agropecuaria (A, C, P), que serán materia de titulación; y las tierras con aptitud forestal (F) y de protección (X), que serán materia de otorgamiento de cesión en uso. c) Imprimir el plano de demarcación del territorio comunal a escala (1:100 000; 1:50 000), según las especificaciones indicadas en los Anexos 11, 11-A y 12. d) Elaborar la memoria descriptiva del plano de demarcación del territorio comunal, según el modelo del anexo adjunto (Anexo N° 12). e) El Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación procederá a la elaboración del Informe Final que detallará la ejecución de las etapas y actividades correspondientes al proceso de demarcación del territorio comunal, incluyendo el resultado del PEACUM, que determina las tierras con aptitud agropecuaria (A,C,P), que serán materia de titulación; y las tierras con aptitud forestal (F) y de protección (X), que serán materia de otorgamiento de cesión en uso por el ente competente; así como el área, perímetro, colindancias y demás datos técnicos (Anexo N° 13). El Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación elevará el citado informe, el expediente completo y el proyecto de resolución directoral al Ente de Formalización Regional para su suscripción. 6.7.5 Aprobación del plano del territorio comunal y el procedimiento de demarcación De conformidad a lo dispuesto por el artículo 5, inciso c) del Decreto Supremo N° 003-79-AA, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 22175, y a los informes emitidos, la Dirección Regional Agraria o el órgano o la unidad orgánica que sus veces, expedirá Resolución Directoral, aprobando el plano (perimétrico) del territorio comunal (Anexo 14), que será puesta en conocimiento de la comunidad y demás interesados mediante carteles que se fijaran en el poblado de la comunidad y notificación personal a los ocupantes que se encuentren en el territorio comunal, pudiendo utilizarse adicionalmente otros medios de difusión.

Los interesados podrán apelar dicha resolución dentro del término de quince (15) días hábiles, de conformidad a la Ley N° 27444, contados a partir de la fecha de notificación. La apelación será resuelta en segunda instancia administrativa por el órgano o unidad orgánica competente del gobierno regional. De no mediar apelación, la Oficina de Trámite Documentario -o la que haga las veces del Ente de Formalización Regional- expedirá la constancia de no haber recibido el recurso de apelación, por lo que habiendo quedado consentida la citada Resolución Directoral, se aprobará mediante Resolución Directoral el procedimiento de demarcación del territorio comunal (Anexo 15), disponiendo el otorgamiento del Título de Propiedad sobre las tierras de aptitud para el cultivo y la ganadería (A+C+P en hectáreas). Así mismo dispondrá la expedición y remisión de un ejemplar en copia fedateada de esta resolución, plano de demarcación, memoria descriptiva e información gráfica en CD a la Administración Regional de Forestal y Fauna Silvestre (ARFFS) o a la unidad orgánica que ejerza dichas funciones en el Gobierno Regional, para el otorgamiento del derecho de cesión en uso de las tierras de aptitud forestal y de protección. Igualmente se dispondrá en la Resolución Directoral la remisión a la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; para que proceda a extender en forma simultánea la inmatriculación del territorio comunal y la inscripción del Título de Propiedad, para tal efecto se adjuntaran: a) Título de propiedad y la resolución que la sustenta; b) Plano de demarcación territorial con la correspondiente memoria descriptiva, donde deben constar la distinción entre áreas de propiedad y de cesión en uso. Se expedirá el título de propiedad correspondiente en tres (03) ejemplares: uno para la comunidad nativa, uno para el archivo del Ente de Formalización Regional (se integrará el título al expediente administrativo para su remisión al archivo y custodia institucional bajo responsabilidad del encargado del área de archivo) y uno para la SUNARP. Estos tendrán una numeración y/o codificación correlativa, con la anotación correspondiente en un Libro de Registro, a cargo del Ente de Formalización Regional. 6.8 Entrega de título de propiedad El Ente de Formalización Regional entregará a la comunidad nativa los siguientes documentos: a. Un ejemplar del Título de Propiedad b. Plano de demarcación del territorio comunal c. Memoria descriptiva d. Constancia de la inscripción registral 6.9 Flujograma de demarcación territorial y modelo de Título de Propiedad. El flujograma del proceso de demarcación del territorio comunal se encuentra en el Anexo 16, y el modelo del Título de Propiedad en el Anexo 17. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y sus diecisiete (17) anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. gob.pe/minagri) en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Para atender las solicitudes de ampliación territorial, igualmente será de aplicación las disposiciones establecidas en el presente Lineamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1836219-2

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