Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

70

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de diciembre de 2019 /

El Peruano

JNE, del 2 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que resolvió excluir a Jenny Mávila Rosales Rímac, candidata de la referida organización política, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 016-2019-KZRL-FHV-JEEHUARAZ/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, emitido por la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), dio cuenta de que Jenny Mávila Rosales Rímac, candidata a congresista de la organización política Avanza PaísPartido de Integración Social, por el distrito electoral de Áncash, habría omitido información, señalando: III.3 Después de analizar la información consignada en la DJHV por la candidata y al contrastar la información con la consulta SIJE-SUNARP, respecto al tema cuestionado, se procede hacer el siguiente análisis del mismo: III.3.1 De lo consignado por la candidata en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto al VIII-Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Inmuebles y Sociedad de Gananciales, marcó: que sí tiene información que declarar, consignando seis (6) bienes inmuebles, de los cuales declaró con N° Partida: "02226442", "02188513", "02198827", "02201651", "02216431", "02228747", sin embargo de acuerdo a la consulta realizada vía web a través del SIJE, plataforma SUNARP, se advierte que es propietario de nueve (9) Bienes Inmuebles y que se encuentran debidamente registrados con N° Partidas: 11001334", "11066544", "02188513", "02189827", "02201661", "02216431", "02226442", "02228747", "11091438", inscrito en la Zona Registral IX-Sede Huaraz, por tanto habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 156-2019. A través de la Resolución N° 00129-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 28 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal de la referida organización política a fin de que presente sus descargos. Por escrito, de fecha 30 de noviembre de 2019, la organización política presentó los descargos dela fiscalización y solicita autorización de anotación marginal, argumentando que: - La candidata Jenny Mavila Rosales Rímac no ha tenido intención dolosa de ocultar información o falsear la verdad, puesto que presentó la relación de bienes muebles e inmuebles en las elecciones internas de la organización política, máxime si la información contenida en Registros Públicos es de acceso general. - El Informe N° 016-2019-KZRL-FHV-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, contiene datos falsos al señalar que la candidata tiene 9 bienes inmuebles, cuando solo son 7. - Los bienes inmuebles consignados en las Partidas N° 11066544 y N° 11091438 fueron consignados en el rubro IX. Información Adicional de la DJHV, en cuanto la plataforma virtual no permitía ingresar más información, por lo que no se advierte omisión de información. - Por error material involuntario, se consignó en la DJHV, los bienes inmueble consignados con las Partidas N° 02198827 y N° 02201651, cuando lo correcto debe ser N° 02189827 y N° 02201661. Por medio de la Resolución N° 0169-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 2 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la referida candidata, por omitir consignar en su DJHV el bien inmueble consignado en la Partida Registral N° 11001334 del Registro de Propiedad Inmuebles de la Zona Registral VII-Sede Huaraz, incurriendo así en la causal de

exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 8 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00169-2019-JEEHRAZ/JNE, alegando lo siguiente: - La recurrida carece de sustento legal, pues el JEE no diferencia omisión de información, información incompleta o inexactitud de información, sancionando la exclusión de la candidata sin mayor motivación y razonamiento jurídico. - La candidata no ha tenido intención dolosa de querer omitir información respecto al bien inmueble que no declaró en su oportunidad, puesto que cuando se postuló como precandidata, sí presentó la relación de todos sus bienes inmuebles y muebles, los cuales además se encuentran inscritos en la Sunarp. - El bien inmueble de la candidata goza de publicidad registral por lo que no existe intención de engañar al electorado u ocultar información para hacer incurrir en error al momento de efectuar su derecho de voto. - De acuerdo con las Resoluciones N° 2189-2014JNE y N° 0365-2016-JNE, a la luz de los principios de relevancia y trascendencia, no toda inconsistencia en la DJHV puede conllevar la exclusión de un candidato, máxime si no existió la intención deliberada de la candidata de omitir la declaración. CONSIDERANDOS Normativa aplicable 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Conforme al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el candidato está obligado a consignar en su declaración jurada de hoja vida los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Así, dice: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Asimismo, de conformidad con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 4. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de bienes y rentas, además de coadyuvar en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.