Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
TÍTULO V De las organizaciones y los candidatos

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intercambio de opiniones, pudiendo realizarse a través de medios telefónicos, electrónicos o de otra naturaleza. 19.3. El CUO puede solicitar, con un plazo de anticipación de cinco (5) días hábiles a la Secretaría Técnica, que le facilite instalaciones de Osinergmin para el desarrollo de las sesiones en Lima y las descentralizadas, presenciales y no presenciales. Artículo 20.- Convocatoria, cuórum y acuerdos 20.1. La convocatoria debe ser realizada por el Coordinador y ser notificada conjuntamente con la agenda con una anticipación de diez (10) días calendario antes de la realización de la sesión, salvo situaciones de urgencia, es decir, aquellas cuya ocurrencia se haya producido en fecha posterior. Sin perjuicio de ello, se entiende válidamente convocada la sesión para tratar cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes el total de los miembros del CUO y acepten por unanimidad la celebración de la sesión y los asuntos que en ella se proponga tratar. 20.2. El cuórum para la instalación y sesión válida del CUO es la mayoría de sus miembros. 20.3. En caso de inasistencia del Coordinador a la sesión debidamente convocada, los miembros asistentes de manera unánime, eligen quien se encarga de ejercer tal función durante esa sesión. 20.4. Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo no contemplado en la agenda, salvo acuerdo unánime de los miembros asistentes. 20.5. Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de los miembros asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, teniendo el Coordinador voto dirimente en caso de empate. 20.6. Los miembros del CUO que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la justifiquen. El Secretario de Actas debe hacer constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada. Artículo 21.- Justificación de inasistencia a las sesiones 21.1 El miembro del CUO debe justificar su inasistencia a la sesión mediante comunicación dirigida al Coordinador con una anticipación no menor a tres (3) días calendarios a la fecha convocada, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, en cuyo caso debe realizarse cuando se supera tal situación. En el caso del Coordinador la justificación es cursada al Secretario de Actas. 21.2 Las comunicaciones mediante las cuales se justifica la inasistencia de un miembro del CUO deben constar en el acta de la sesión respectiva. TÍTULO IV Secretaría Técnica del Consejo de Usuarios Artículo 22.- Secretaría Técnica 22.1. La Gerencia de Supervisión de Energía ejerce las funciones de Secretaría Técnica. 22.2. La Secretaría Técnica constituye el enlace entre el Coordinador del CUO y Osinergmin. Artículo 23.- Funciones La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Recibir y canalizar, según corresponda, las comunicaciones del Coordinador del CUO. b) Garantizar la participación de los miembros del CUO en las audiencias públicas a través de videoconferencia u otros medios virtuales. c) Facilitar las instalaciones de Osinergmin para la realización de las sesiones. d) Gestionar las actividades o viáticos del CUO a ser financiadas con recursos de Osinergmin, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento. e) Informar anualmente al Consejo Directivo de Osinergmin sobre las coordinaciones realizadas con el CUO. f) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General en el marco de las actividades a cargo del CUO.

Artículo 24.- Representatividad de la organización 24.1 Están legitimados para proponer candidatos y para votar en el proceso de elección, las organizaciones listadas en el artículo 5 del presente Reglamento, oportunamente inscritas, que acrediten gozar de representatividad de los usuarios, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Que se haya constituido por lo menos en un (1) año antes de participar en el proceso electoral del CUO. b) Que haya realizado actividades relacionadas con la orientación, difusión o protección al usuario o eventos académicos vinculados al sector energético, en un periodo de tres (3) años antes de la participación en el proceso electoral del CUO. 24.2 Para ser considerado una organización legitimada, además de completar la ficha de inscripción con toda la información requerida, debe presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados criterios. 24.3 De no cumplir los criterios señalados, la organización no es considerada apta para proponer un candidato ni para ejercer el derecho a voto. Artículo 25.- Candidatos elegibles 25.1 Los candidatos son las personas naturales propuestas por las organizaciones a que se refiere el artículo 24 del presente Reglamento. 25.2 Para ser considerado como candidato elegible, además de completar la ficha de inscripción con toda la información requerida, debe presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos: a) Designación del candidato por el órgano correspondiente de la organización que tiene facultad para ello. Este documento debe haber sido emitido con posterioridad a la convocatoria. a) Grado de bachiller obtenido en Universidad, Instituto de Educación Superior o Escuela de Educación Superior, como mínimo para el cumplimiento del requisito de educación superior. 25.3 Los candidatos propuestos no deben encontrarse incursos en las incompatibilidades previstas en el artículo 7 del presente Reglamento. 25.4 Un mismo candidato no puede ser propuesto por más de una organización. En caso dos o más organizaciones presenten a un mismo candidato, la candidatura tiene efectos sólo para la primera en haberla presentado, quedando las demás organizaciones en condición de electores, siempre que cumplan los requisitos correspondientes. 25.5 De no presentar la ficha completa o la documentación requerida, el candidato propuesto es considerado como no apto. Artículo 26.- Postulación de candidato y derecho a voto 26.1. Cada organización solo puede proponer a un único candidato que represente a su tipo de organización. 26.2. Cada organización está habilitada para votar hasta por un candidato que represente a cada una de los cinco (5) tipos de organizaciones. TÍTULO VI De proceso de elección Artículo 27.- Comité Electoral 27.1. Es el Comité designado por la Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin que tiene a su cargo la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros del CUO. Es autónomo en el ejercicio de sus funciones y constituye la autoridad máxima en el proceso

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