Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

11.2. El Coordinador del CUO remite a la Secretaría Técnica el acta correspondiente de la sesión en la que se da cuenta de la renuncia del miembro del CUO, a fin de que sea presentada al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 12.- Falta grave Constituyen faltas graves que ameritan la remoción del cargo de miembro del CUO, las siguientes: a) Incurrir en las causales de incompatibilidad previstas en el artículo 7 del presente Reglamento. b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento. c) Inasistencia injustificada a dos (2) sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas en el plazo de un (1) año. d) La realización de actividades de proselitismo político, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos, en calidad de miembro del CUO o utilizando recursos asignados en su calidad de tal. e) Presentar información falsa u omitir información relevante durante el proceso electoral para obtener el cargo de miembro del CUO. f) Hacer uso de traslados, alojamiento, instalaciones u otro bien o servicio cubierto o asignado por Osinergmin para fines distintos para los que fueron otorgados. g) No efectuar la rendición de cuentas de los recursos asignados por Osinergmin en el plazo correspondiente. h) Actuar como vocero o representante de Osinergmin, ante entidades o medios de comunicación, o emitir opiniones a nombre del organismo regulador. i) Otras conductas que impliquen el ejercicio indebido del cargo en beneficio propio o de terceros. Artículo 13.- Procedimiento de remoción 13.1. La Gerencia General designa a un Comité Investigador, conformado por tres (3) directivos de Osinergmin. 13.2. El Comité Investigador notifica por escrito el inicio del procedimiento de remoción, al miembro del CUO involucrado, indicando la comisión de los hechos tipificados como causal de remoción del cargo. 13.3. El miembro del CUO tiene un plazo de diez (10) días hábiles para formular sus descargos. Vencido este plazo, con o sin los descargos respectivos, el Comité Investigador elabora un informe con las conclusiones de su investigación, a fin de que el Consejo Directivo de esta entidad decida sobre la vacancia del cargo. 13.4. La resolución del Consejo Directivo que declara la vacancia por remoción es notificada al miembro del CUO vacado. Contra dicha resolución solo cabe la interposición de recurso de reconsideración, en un plazo de quince (15) días hábiles, luego de lo cual adquiere calidad de firme. 13.5. La resolución del Consejo Directivo que declara la vacancia por remoción sin ser oportunamente reconsiderada, o la que confirma lo resuelto en virtud de un recurso de reconsideración, según corresponda además de ser notificada al miembro del CUO vacado, se notifica a la organización que presentó su postulación; así como al CUO. Contra dicha resolución no cabe la interposición de recurso alguno. TÍTULO III Del funcionamiento del Consejo de Usuarios Artículo 14.- Instalación del Consejo de Usuarios 14.1. El CUO debe instalarse en un plazo que no puede exceder los quince (15) días calendario, computados a partir del día siguiente del cese de actividades del CUO anterior. A dicha reunión se convoca a la Secretaría Técnica. 14.2. La reunión de instalación es convocada y presidida por el miembro del CUO que obtuvo la mayor votación. En caso de empate, la Secretaría Técnica realiza un sorteo entre los miembros asistentes. 14.3. El cuórum necesario para la sesión de instalación es de la mitad más uno de los miembros del CUO elegidos. 14.4. En la sesión de instalación se eligen a las autoridades del CUO.

Artículo 15.- Autoridades del Consejo de Usuarios 15.1. Son autoridades del CUO: a) El Coordinador b) El Secretario de actas. 15.2. Los cargos son elegidos por mayoría simple y tienen una duración de un (1) año y no están sujetos a reelección. 15.3. La designación es informada a la Secretaría Técnica en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Artículo 16.- Funciones del Coordinador El Coordinador del CUO tiene las siguientes funciones: a) Presidir las sesiones del Consejo de Usuarios. b) Convocar al CUO a sesiones ordinarias y extraordinarias conforme a lo previsto en el artículo 20 del presente reglamento, indicando día, lugar y hora de reunión, e informando de ello a la Secretaría Técnica. c) Remitir a la Secretaría Técnica las consultas, opiniones, requerimientos, líneas de acción y toda documentación que se origine en el CUO; incluyendo las actas de sesiones. d) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y acuerdos, así como velar por el cumplimiento de los mismos. e) Dirimir cualquier empate en votación. f) Remitir a la Secretaría Técnica las actas de las sesiones, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de realizadas. g) Gestionar la adecuada ejecución de las actividades financiadas por Osinergmin en las que intervengan los miembros del CUO. Artículo 17.- Funciones del Secretario de actas El Secretario de actas tiene a su cargo: a) Elaborar la agenda de las sesiones, a partir de las propuestas de los miembros del CUO. b) Elaborar las actas de sesiones y supervisar su oportuna suscripción. c) Llevar debidamente actualizado el libro de actas y los registros de documentos del CUO. Artículo 18.- Remoción de autoridades 18.1. Es causal de remoción de los cargos de Coordinador y Secretario de actas, el incumplimiento de las funciones contenidas en el presente Reglamento. 18.2. La remoción es sometida a votación a pedido de uno de los miembros del CUO o de Osinergmin; y es aprobada por el CUO. 18.3. Para la aprobación de la remoción se requiere el voto favorable de la mayoría simple de miembros presentes. 18.4. El CUO debe nombrar en su reemplazo a otro miembro en la misma sesión en la cual adopte el acuerdo de remoción, lo cual debe ser comunicado a la Secretaría Técnica en el término de cinco (5) días hábiles. Artículo 19.- Sobre las sesiones 19.1. El CUO sesiona en forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias son dos veces al año en la fecha que determine el CUO. Las sesiones extraordinarias son llevadas a cabo cuando lo requiera por lo menos un tercio de los miembros del CUO, a través de su Coordinador, o por el Consejo Directivo de Osinergmin. 19.2. La sede para las sesiones del Consejo de Usuarios es la ciudad de Lima. No obstante, por acuerdo unánime de los miembros, el CUO puede sesionar de manera descentralizada presencial o no presencial, en función a que las circunstancias así lo hagan aconsejable para el mejor cumplimiento de sus funciones y siempre que se deje constancia de que todos los miembros pueden acceder al medio previsto. 19.6. Para la realización de las sesiones no presenciales se requiere que los miembros tengan acceso a un mecanismo tecnológico que asegure la comunicación cierta entre todos, de modo que se produzca un efectivo

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