Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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cinco (5) miembros, el CUO puede estar conformado por los miembros electos en tanto dicho número no sea menor a tres (3). Artículo 6.- Funciones 6.1. Son funciones del CUO: a) Emitir opinión respecto de las funciones supervisora y fiscalizadora, reguladora, normativa, sancionadora, de solución de controversias y solución de reclamos a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 27332. La opinión se emite presentando para la evaluación de Osinergmin, proyectos normativos e informes relacionados a las materias de competencia de este regulador en el sector energético, los cuales deben contener el sustento respectivo que evidencie la problemática advertida por el CUO, así como las alternativas de solución propuestas, de ser el caso, conforme a los formatos previstos en los Anexos B y C del presente Reglamento. b) Participar en las Audiencias Públicas que sean convocadas en relación con el marco regulatorio del sector energético. En el caso de que los miembros del CUO residan en un lugar distinto de aquel donde se realiza una audiencia pública convocada por Osinergmin, la Secretaría Técnica gestiona las facilidades correspondientes a efectos de que, desde la Oficina Regional más cercana a su lugar de residencia, puedan tener una efectiva participación no presencial en dicha diligencia. De no ser posible facilitar la participación no presencial del miembro del CUO en la audiencia pública, se autorizará su participación presencial con recursos de Osinergmin. c) En coordinación con el Consejo Directivo de Osinergmin, realiza eventos académicos respecto de los aspectos regulatorios de cada sector para orientar y capacitar a los usuarios. El CUO presenta antes de finalizar cada semestre la temática de los eventos que sugiere realizar, con el sustento respectivo del interés y beneficio que generaría en los usuarios, a fin de que pueda ser evaluado por Osinergmin y, de ser el caso, incluido en eventos programados o a programarse. Para tal efecto, Osinergmin informa al CUO los eventos académicos que tiene programado realizar en el año. d) Recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios de la infraestructura con relación a las políticas y normas del Organismo Regulador. La Secretaría Técnica pone a disposición del CUO un canal de recepción para que traslade dichas consultas. El CUO no tiene competencia para recibir o interponer reclamos, quejas o solicitudes que ya cuenten con un procedimiento de atención preestablecido. e) Proponer líneas de acción que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia del Organismo Regulador. El CUO presenta, para la evaluación de Osinergmin, propuestas o iniciativas de actividades que propone realizar, con el sustento del impacto positivo que generaría en la prestación de los servicios energéticos. 6.2. Las opiniones, propuestas e iniciativas formuladas por el CUO ante Osinergmin, en ejercicio de sus funciones, no tienen carácter vinculante para el organismo regulador. Artículo 7.- Incompatibilidades 7.1. Es incompatible con el ejercicio del cargo de miembro del CUO, el incurrir en alguna de las siguientes circunstancias: a) Ser titular de más del uno por ciento de acciones o participaciones de algún agente regulado o supervisado por Osinergmin en el sector energético. b) Haber sido sancionado con destitución en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario concluido. c) Haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia firme. d) Haber sido removido del cargo de miembro del CUO por la comisión de falta grave debidamente comprobada en el respectivo procedimiento.

e) Mantener vínculo de parentesco con los integrantes del Consejo Directivo de Osinergmin o con los miembros del Comité Electoral que participaron en su elección, hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. f) Mantener vínculo contractual de cualquier índole con un agente regulado o supervisado por Osinergmin en el sector energético; con sus gremios; con el Ministerio de Energía y Minas; o con Osinergmin. g) Encontrarse inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos. h) Registrar deuda morosa vigente en las centrales de riesgo del país. i) Encontrarse en otras situaciones o relaciones jurídicas que generen conflicto de interés. 7.2. Las mencionadas incompatibilidades resultan aplicables incluso desde el periodo de un (1) año previo a la postulación al cargo de CUO. Artículo 8.- Obligaciones 8.1. Los miembros del CUO deben rendir cuentas ante Osinergmin de todos los gastos incurridos con cargo a los recursos públicos asignados, conforme a las disposiciones internas aprobadas por Osinergmin para dichos efectos, que le son notificadas para su estricto cumplimiento. 8.2. Los miembros del CUO deben conducirse con respeto hacia los otros miembros del CUO; así como ante los funcionarios y servidores de Osinergmin. 8.3. Los miembros del CUO, así como quienes ejerzan los cargos de Coordinador y Secretario de Actas, deben realizar sus funciones sin excederse de los alcances establecidos en el presente Reglamento. 8.4 El CUO debe presentar un informe final de gestión al Consejo Directivo, así como al CUO del siguiente periodo, antes de culminado su mandato, el cual contenga las acciones realizadas, así como los resultados obtenidos. Artículo 9.- Carácter ad honorem del cargo 9.1. El ejercicio de las funciones de miembro del CUO es ad honorem y no genera obligación de pago de ningún tipo de dietas, retribución, o compensación económica por el ejercicio de sus funciones, cualquiera sea su forma o denominación. 9.2. Los costos por concepto de viáticos (transporte, alojamiento y alimentación) de los miembros del CUO son asumidos por Osinergmin conforme a las disposiciones del presente Reglamento, la disponibilidad presupuestal; y demás normativa interna que rija a la entidad en dicha materia. Son gestionados por la Secretaría Técnica. Artículo 10.- Vacancia 10.1. Son causales de vacancia las siguientes: a) El fallecimiento. b) La incapacidad física o mental que impidan de manera permanente ejercer el cargo; c) La renuncia aceptada por el Consejo Directivo de Osinergmin; d) La remoción dispuesta por la comisión de falta grave debidamente comprobada en el respectivo procedimiento. 10.2. La vacancia del cargo de miembro del CUO puede ser solicitada por cualquier persona, natural o jurídica, presentando la documentación que acredite la causal invocada. 10.3 Presentada una solicitud de vacancia o advertida de oficio por la Secretaría Técnica, ésta procede a gestionarla según corresponda. 10.4. Declarada la vacancia, el CUO continua en funciones con los miembros restantes. Solo en caso que el número de miembros sea inferior al mínimo requerido para el cuórum y el plazo de vencimiento del mandato del CUO sea mayor a cuatro (4) meses, se realiza un proceso de elección complementario. Artículo 11.- Renuncia 11.1. La renuncia de un miembro del CUO debe presentarse por escrito al Coordinador del CUO, a fin de que sea incorporada en la agenda de la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria.

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