Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

17. Sobre la probable vulneración del artículo 31 de la Constitución Política del Perú, este órgano colegiado es respetuoso de nuestra Carta Magna y norma electoral pertinente al caso. Cabe resaltar que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida; por lo tanto, la separación del candidato de la contienda electoral no anula o vacía el derecho de la participación política. 18. Es de resaltar que en aplicación del deber de diligencia y cuidado exigible al citado candidato, correspondía a este registrar en su DJHV los bienes inmuebles y muebles de los que es propietario; de esta manera, en virtud de los fundamentos expuestos, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable; siendo que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, firmar y poner su huella digital en la DJHV, el deber de diligencia y responsabilidad a fin de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad. 19. Finalmente, el artículo 17, numeral 17.2 del Reglamento, referido a la fiscalización de la información de la DJHV, establece que: "Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidato, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE". 20. En el presente caso, el recurrente pretende la modificación de la DJHV de la candidata Miriam Chilcón Silva, vía anotación marginal, a efectos de que se ingrese información respecto de los bienes que la citada candidata omitió declarar. En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento, no es posible amparar dicha pretensión. 21. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación y, por consiguiente, confirmarse la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Willyans Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano­PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 230-2019-JEE-HUAU/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Miriam Chilcón Silva, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias
RESOLUCIÓN N° 0418-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003360 LIMA PROVINCIAS JEE HUAURA (ECE.2020002665) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Eduardo Finaflor Delgado, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano -PPC, en contra de la Resolución N° 231-2019-JEE-HUAU/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura que dispuso excluir a José Medardo Guillén Pinto, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 059-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 22 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos de la organización política Partido Popular Cristiano­PPC, por el distrito electoral de Lima Provincias, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato José Medardo Guillén Pinto. Con el Informe N° 018-2019-ZLCL-FHV-JEEHUAURA/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato José Medardo Guillén Pinto omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) un (1) bien inmueble inscrito en la Partida N° 12989529 y siete (7) bienes muebles inscritos en las Partidas Registrales N° 50790755 (Placa N° A8O836), Partida N° 50651640 (Placa N° PO4877), N° 60076903 (Placa N° V3P815), Partida N° 60077338, (Placa N° WH4238), Partida N° 60089848 (Placa N° V1N980), Partida N° 60010777 (Placa N° W4G845), Partida N° 51571127 (Placa N° D8V995). En ese sentido, a través de la Resolución N° 00201-2019-JEE-HUAU/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fin de que presente los descargos. El 5 de diciembre de 2019, mediante la Resolución N° 187-2019-JEE-HUAU/JNE, el JEE dispuso abrir procedimiento de exclusión del candidato José Medardo Guillén Pinto y formar el respectivo expediente de exclusión. En ese sentido, mediante Resolución N° 201-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del informe a la organización política para que proceda con los descargos respectivos. Con fecha 10 de diciembre de 2019, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que se presenten los descargos correspondientes, mediante Resolución N° 231-2019-JEE-HUAU/JNE, el JEE decidió excluir a José Medardo Guillén Pinto, por haber omitido declarar en su DJHV un (1) bien inmueble y siete (7) bienes muebles, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 13 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 231-2019-JEEHUAU/JNE, alegando lo siguiente: a) La Resolución N° 136-2019-JEE-HUAU/JNE se notificó erróneamente a Cecilia Pilar Gloria Arias CE

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Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

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