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59 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 El Peruano / Artículo Quinto.- El reconocimiento y registro de las organizaciones de base, en todos sus niveles de organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley N° 25307 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-PCM. Artículo Sexto.- El procedimiento de reconocimiento y registro de las organizaciones sociales, así como la renovación y complementación de organizaciones sociales, es gratuita y no tiene costo alguno en la Municipalidad de El Agustino. Artículo Septimo.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- DISPONER el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas que son de su competencia, según lo que corresponde conforme a sus atribuciones. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de Información su publicación del Integr A poner en conocimiento a las unidades orgánicas de la municipalidad; a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal de Transparencia de la entidad y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza y del íntegro de este documento de gestión (Anexo N° 01). Por tantoRegístrese, Comuníquese, Publíquese y CúmplaseVICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1838666-1 Ratifican el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2019 del distrito de El Agustino ORDENANZA N° 683-MDEA El Agustino, 11 de octubre del 2019EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO.VISTO: El Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2019 del distrito de El Agustino, aprobado por el Comité distrital de Seguridad Ciudadana –CODISEC del Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al inciso e), del artículo 43° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades provinciales y distritales en materia de Seguridad Ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 1.1., del inciso 1), del artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, prescribe que las municipalidades en materia de seguridad deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de los centros poblados en la juris dicción provincial, de acuerdo a ley;Que, conforme al artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley N° 27933, señala que los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como función: ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el Artículo 47° del Decreto Supremo Nº 010- 2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley N° 27933 aprobado por D.S. N° 011-2014-IN, señala “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda.”; Que, según el numeral 6. Inciso C.), Capítulo VI de la Directiva N° 001-2015-IN “los Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 010-2015-IN, establece entre otros para la formulación y aprobación de los planes de seguridad ciudadana, además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes de seguridad ciudadana deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales, según corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo señalado en el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con dispensa del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2019 del Distrito de El Agustino, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de El Agustino, en la Cuarta Sesión del CODISEC con fecha 30 de enero del 2019, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría Técnica del CODISEC y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de Información su publicación del íntegro de la Ordenanza y Anexo mencionado a través del portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea. gob.pe) y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1838666-2