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46 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 / El Peruano 37º que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población. Conforme a la misma norma, el Sistema Regional de Gestión Ambiental está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación. Que, el artículo 38º del mismo instrumento normativo señala que el gobierno regional es el responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional en el marco de lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Que, la parte fi nal del artículo 37º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA, se rige por lo establecido por la Ley Nº 28245 y su reglamento, y se regula mediante una Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente (MINAM). Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2012- GRSM/CR de fecha 19 de noviembre del 2012, se reconoce la Comisión Ambiental Regional de San Martín – CAR SM como ente encargado de coordinar y concertar las Políticas Ambientales, Aspectos Ambientales y así como también el Sistema Regional de Gestión Ambiental. Que, siendo necesario actualizar el Sistema Regional de Gestión Ambiental la cual está orientada a impulsar la gestión ambiental dentro de la región San Martín. Asimismo, esta resulta como consecuencia de un proceso de diálogo y concertación en la CAR-SM, en donde se acordó mediante suscripción de acta las siguientes decisiones: a) Reestructurar el SRGA San Martin de acorde al marco normativo vigente. b) Incorporar a los sistemas funcionales del SNGA al SRGA San Martín, de acuerdo a la realidad regional. c) Respaldar la propuesta de actualización del SRGA San Martín, la cual fue resultado de un proceso donde participaron diferentes instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada. Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM antes mencionado, mediante O fi cio Nº 00467- 2019 –MINAM/ VMGA/DGPIGA, de fecha 22 de agosto de 2019, el MINAM emite opinión favorable a la gerencia de la Autoridad Regional Ambiental la propuesta de Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de San Martín. Que, la actualización del SRGA San Martín ha sido socializada, consensuada y validada con los representantes de la Comisión Ambiental Regional el 20 de junio de 2019, en concordancia con el artículo 23º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el artículo 40º de su reglamento, conforme a los cuales la CAR es la instancia encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, actuando en coordinación con el gobierno regional para la implementación del SRGA. Que, con Nota Informativa Nº 564-2019-GRSM/ARA de fecha 19 de setiembre de 2019, el Gerente de la Autoridad Ambiental Regional, comunica que la Comisión Ambiental Regional de San Martín (CAR-SM), como ente encargado de coordinar y concertar los diferentes instrumentos de Gestión Ambiental de carácter regional, ha elaborado y validado la propuesta de actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de San Martín (SRGA San Martín), instrumento mediante el cual se organizan las funciones y competencias ambientales de las entidades públicas para permitir la implementación de la Política Nacional y Regional del Ambiente e Impulsar la gestión ambiental en nuestro Departamento;Que, mediante Informe Legal Nº 593-2019-GRSM/ ORAL, de fecha 19 de setiembre de 2019, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente por la emisión de una Ordenanza Regional que “Apruebe la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de San Martín”; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 04 de Octubre del 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de San Martín (SRGA - SM), la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín realice las acciones necesarias para la implementación del SRGA- SM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario O fi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los cinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1837942-1 Aprueban la reorganización de la gestión de recursos humanos a nivel de la Dirección Regional de Salud ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2019-GRSM/CR Moyobamba, 21 de octubre del 2019