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49 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Reconocen sitios prioritarios para la conservación regional de la diversidad biológica de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2015-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de agosto del dos mil quince, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 establece que: “Toda (...) persona tiene derecho: (...) 22. (...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; en tanto que el artículo 68 prescribe que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Asimismo, en sus artículos 191 y 192 señalan que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y “(...) Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia (...) medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, respecto a las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales en su artículo 36 prescribe: “(...) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes a los sectores (...) medio ambiente. d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 53 establece como Funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “(...) d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (...) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción (...). j) Preservar y administrar (...) las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción (...)”. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 107 prescribe: “El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura del país, mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE (...)”. Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en su artículo 13 establece: “El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible”. Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 12 prescribe: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2011-C.R./ GOB.REG.TACNA, en su artículo segundo se establece el Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas - SIRANP Tacna, con el fi n de asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas sufi cientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas de la región, entre otros que se encuentren en el marco de las competencias del Gobierno Regional. Que, mediante el O fi cio Nº 472-2015-GGR/GOB. REG.TACNA de fecha 14 de abril del 2015 emitido por la Gerencia General Regional se remite documentación sobre el pedido de reconocimiento de sitios prioritarios para la conservación regional de la diversidad biológica de la Región Tacna, adjuntándose copia de los respectivos informes y documentación sustentoria. Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ejecutó el proyecto “Desarrollo de Capacidades para la Conservación de la Flora y Fauna Amenazada en la Región Tacna” a través del cual se identi fi có tres (03) sitios de interés: a) Zona Reservada Tillandsial del Intiorko, b) Zona Reservada Lomas de Morro Sama - Quebrada de Burros y c) Zona Reservada Lomas de Tacahuay. Asimismo, mediante el Convenio Tripartito suscrito entre el Gobierno Regional de Tacna, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP y el Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú - PROFONANPE, se ejecutó el proyecto “Fortalecimiento de la Conservación de la Biodiversidad a través del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas — PRONANP”, identi fi cándose cinco (05) nuevos sitios prioritarios para la conservación de la diversidad biológica en la región, que son: a) SPC Alto Perú -Tripartito; b) SPC Bofedales de Huaytire en la provincia de Candarave; c) SPC Candarave, ubicado en las provincias de Candarave y Jorge Basadre; d) SPC Cabecera de Cuenca Caplina ubicado en la provincia de Tacna; e) SPC Valle Cinto, ubicado en la Provincia de Jorge Basadre y comprende los distritos de Locumba e Ilabaya. Los ocho (08) sitios identi fi cados conforman la base física del SIRANP Tacna, existiendo la necesidad de su protección y conservación. Que, con el Informe Nº 006-2014-SIRANP- GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 12 de diciembre del 2014; el Informe Nº 151-2014-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de diciembre de 2014; el Informe Nº 015-2015-GRRNYGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de abril del 2015; el O fi cio Nº334-2015- GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 19 de junio del 2015, todos emitidos por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el Informe Nº 2111-2014-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 19 de diciembre de 2014 emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002-2015-CORNyGMA-CR de fecha 04 de agosto del 2015, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “RECONOCER SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACION REGIONAL DE LA DIVERISDAD BIOLOGICA DE LA REGION TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto del 2015. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente;