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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (20/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 / El Peruano Que, en tal sentido, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. De esta forma, el Artículo 15º de la citada Ley otorga atribuciones al Consejo Regional para: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; debidamente concordado con los Artículos 38º y 42º de la misma, los cuales precisan que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y es obligatoria desde el día siguiente de su publicación”. Que, al respecto, los incisos a), c), f), g), n) y o) del Artículo 49º de la Ley 27867 en materia de salud, le otorga facultades al Gobierno Regional para: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; para los que debe implementar diversas acciones de salud integral en el ámbito regional, organizando los niveles de atención y administración de la salud ofrecida por el Estado; razones por los cuales debe mantenerse los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación; promoviendo la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos, e implementando las evaluaciones periódicas de manera sistemática los logros en materia sanitaria. Que, fi nalmente debe entenderse que, es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de las prestaciones de la salud, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Por ello, es irrenunciable la responsabilidad del Estado en dicha provisión de servicios de salud pública. A cuyo mérito, el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad. Para ello, además, el fi nanciamiento del Estado se ordena preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud público o privado. Que, Mediante Informe Técnico Nº 078-2019- GRSM/OGP. en base a los argumentos expresados en los párrafos precedentes, se opina que, de acuerdo a la realidad planteada, resulta necesario reorganizar la gestión de recursos humanos a nivel de la Dirección Regional de Salud, debiéndose declarar de necesidad y prioridad Publica Regional la implementación del proceso de desplazamiento de trabajadores nombrados del sector Salud del Gobierno Regional San Martín, quienes mantuvieron la condición de desplazados al 31 de diciembre del 2018, conforme a los considerandos contenidos en el presente informe y demás normas vigentes que regulan los desplazamiento de trabajadores del sector Salud. Que, mediante Informe Legal Nº 678-2019-GRSM/ ORAL, de fecha 18 de Octubre de 2019, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina que tal como se ha manifestado en el informe legal Nº 619-2019-GRSM/ORAL, el desplazamiento de personal, son acciones administrativas de personal o recursos humanos, que se determinan atendiendo a cada caso en concreto, en atención a la normativa señalada y el desplazamiento de fi nitivo debe ser canalizado a través de la reasignación, también atendiendo a cada caso, en consecuencia el destaque y la reasignación por ser excluyentes entre sí, o desplazamiento de fi nitivo de servidores no deben realizarse en conjunto. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 04 de Octubre del 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Reorganización de la gestión de recursos humanos a nivel de la Dirección Regional de Salud, debiéndose declarar de necesidad y prioridad Publica Regional la implementación del proceso de desplazamiento de trabajadores nombrados del sector Salud del Gobierno Regional San Martín, quienes mantuvieron la condición de desplazados hasta el 31 de diciembre del 2018 con una antigüedad no menor de cuatro (4) años y que a la fecha de aprobación de la presente ordenanza continúen en tal condición, conforme a la normatividad vigente que regulan los desplazamiento de trabajadores del sector Salud. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente General Regional, que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, la Ofi cina Regional de Administración y la O fi cina de Gestión de las Personas, que en el término de sesenta (60) días calendarios, se elaboren y aprueben las directivas u otros pertinentes según corresponda, que contenga los procedimientos que regulen el proceso de desplazamiento de trabajadores nombrados del sector Salud del Gobierno Regional San Martín, que se encuentren bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario O fi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- INDICAR que, el proceso de desplazamiento de personal nombrado del sector Salud del Gobierno Regional San Martín, desde su entrada en vigencia tendrá carácter excepcional, temporal y por única vez, hasta que cumpla su fi nalidad, es decir, no podrá ser de aplicación para futuros procesos de desplazamiento. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los cinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional 1837937-1