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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (20/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, prescribe como fi n supremo de la sociedad y del Estado, La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Tanto más los numerales 1) y 2) del Artículo 2º establecen que, toda persona tiene derecho, a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, los Incisos a), c), f), g), n) y o) del Artículo 49º de antes acotada Ley 27867 en materia de salud, le otorga facultades al Gobierno Regional para: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; para los que debe implementar diversas acciones de salud integral en el ámbito regional, organizando los niveles de atención y administración de la salud ofrecida por el Estado; razones por los cuales debe mantenerse los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación; promoviendo la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos, e implementando las evaluaciones periódicas de manera sistemática los logros en materia sanitaria. Que, los numerales I, II, V, VI y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud; reconoce que la Salud es una condición indispensable del ser humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que, su protección es de interés público y de responsabilidad del Estado, regular, vigilar, promover, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población; por ello es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que lo provea. Tanto más es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de las prestaciones de la salud, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Por ello, es irrenunciable la responsabilidad del Estado en dicha provisión de servicios de salud pública. A cuyo mérito, el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad. Para ello, además, el fi nanciamiento del Estado se ordena preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud público o privado. Que, el artículo 76º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala como acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa las siguientes: Designación, Rotación, Reasignación, Destaque, Permuta, Encargo, Comisión de Servicios, Transferencia; Que, de conformidad con el artículo 85º del citado Reglamento, el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran. Son de aplicación en estos casos los criterios generales y condiciones establecidos para las referidas acciones administrativas por los artículos pertinentes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, por su parte, el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-PCM denominado “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP-DNP, respecto al desplazamiento de personal señala que es la acción administrativa mediante la cual un servidor pasa a desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de la entidad, teniendo en consideración las necesidades del servicio, su formación, capacitación, experiencia laboral, grupo ocupacional y categoría remunerativa. Además precisa las Generalidades, Disposiciones Generales, Disposiciones Especí fi cas, Responsabilidades, Seguimiento y Disposiciones Complementarias relacionadas a las formas de desplazamiento del servidor Público o Trabajador; cuyas herramientas deben ser utilizadas en cualquier proceso de desplazamiento. Que, en la región San Martín existe una signi fi cativa cantidad de servidores nombrados del Sector Salud, en condición de destacados o rotados desde hace varios años en los diversos establecimientos de salud, sin que hasta la fecha se haya formalizado su situación a través de desplazamiento mediante reasignación u otra modalidad. Por lo que, anualmente vienen siendo destacados cumpliendo los procedimientos técnico-jurídicos; razones por los cuales sólo perciben la remuneración de su lugar de origen más no los incentivos laborales en el lugar de destino, lo que es contrario a toda norma vigente, creando un grave perjuicio económico al servidor así como desmotivando la labor que realiza, en consecuencia perjudica la prestación del servicio de salud en relación a su e fi ciencia y calidad. Del mismo modo, la renovación anual de los destaques supone una incertidumbre continua para los trabajadores involucrados, además de los problemas que pasan al realizar los trámites respectivos ante sus entidades de origen y destino respectivamente. Motivo por el cual, resulta indispensable, en caso de efectuarse la transferencia de personal, esta sea con la dotación presupuestal del servidor a la entidad de destino, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), debiendo contar con presupuesto asignado al personal activo de una unidad ejecutora para que de forma de fi nitiva se pueda efectuar a otra unidad ejecutora y/o establecimiento de destino, conllevando al reordenamiento del personal de la Dirección Regional de Salud San Martín. Que, como antecedente es preciso mencionar que, el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 273-2011/MINSA recomendó a los Gobiernos Regionales que a través de sus Direcciones Regionales de Salud, dicten las acciones administrativas que correspondan para la reasignación, de acuerdo a la normatividad vigente de los trabajadores que por varios años se encuentran en la condición de destacados, en las plazas existentes y las que se vayan generando, pudiendo solicitar al referido Ministerio la asistencia técnica correspondiente. Que, al respecto, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, prescribe como fi n supremo de la sociedad y del Estado, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. De la misma forma, los numerales 1) y 2) de su Artículo 2º establecen que, toda persona tiene derecho, a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (…) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Que, complementando lo señalado, el Artículo 189º de la Constitución Política del Estado, precisa que el “territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados”. Igualmente, el Artículo 191º, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece que: “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”.