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55 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 El Peruano / de actividad minera puede optar por constituir una garantía de hasta dieciocho (18) meses, de modo tal que su primera renovación o actualización se produzca dentro de los primeros 20 días hábiles del año ulterior siguiente. - MODALIDAD DE GARANTÍA EXIGIBLE: En atención a lo establecido en el artículo 40º del Reglamento DS Nº 033-2005-EM, el titular con la Dirección Regional de Energía y Minas, determinará la forma de garantía a presentarse, pudiendo ser carta fi anza u otros mecanismos fi nancieros equivalentes; póliza de caución y otros seguros; fi deicomiso en garantía sobre lo siguiente: efectivo, administración de fl ujo, bienes muebles e inmuebles distintos a las concesiones para actividades mineras y a las instalaciones objeto del Plan de Cierre de Minas, excluyendo aquellos emitidos por el Titular de actividad minera; también fi anza solidaria de tercero, y otros. Se podrán crean fondos intangibles. - RENOVACIÓN DE LA GARANTÍA: La garantía debe ser renovada o actualizada, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de cada año. - SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACION DE LA GARANTÍA: El titular de la actividad minera puede solicitar la suspensión del plazo de presentación de la garantía dentro del plazo otorgado, en supuesto de: 1. Caso fortuito, 2. Fuerza mayor, o3. Hecho determinante de un tercero Que impida el desarrollo de las actividades sobre las cuales se otorgó la autorización, para lo cual deberá presentar una solicitud adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, situación evaluada por el Área de Minería de la Dirección Regional de Energía y Minas, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles de presentada la solicitud. Se podrá autorizar la suspensión por el plazo máximo de un año pudiendo ser ampliado por un año adicional en caso se demuestre la subsistencia del supuesto de caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de un tercero. No aplica para operaciones en marcha. El procedimiento de suspensión de presentación de la garantía es de evaluación previa con silencio negativo. - CALCULO DEL MONTO DE LA GARANTÍA AMBIENTAL: El monto de la garantía se calcula restando el valor total del plan de cierre de minas, el importe de los montos correspondientes al cierre progresivo – con excepción del importe de las medidas de cierre progresivo señaladas en el artículo 48º del Reglamento de Cierre de Minas, los cuales no se descuentan – los montos de cierre que se hubieran ejecutado y el importe del monto de las garantías constituidas con el aporte de montos anuales, resultantes de la división del monto de la garantía, entre el número de años de vida útil que le restan a la unidad minera. En caso que el titular de actividad minera hubiera incumplido los plazos correspondientes a la ejecución del presupuesto o las medidas de cierre progresivo, el importe total de las mismas debe ser incluidos en el monto anual de la garantía. Para las unidades mineras nuevas o en operación, la vida útil será considerada en función de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental, y la producción anual y las reservas probadas y probables, según lo señalado en la Declaración Anual Consolidada correspondiente. En el caso de actividades de exploración minera se considera como vida útil el plazo del cronograma debidamente aprobado en la certi fi cación ambiental del proyecto. Para efectos del cálculo del monto de la garantía, el presupuesto de las medidas incluidas en el Plan de Cierre de Minas, también puede ser declarado a valor constante a iniciativa del Titular o de la Autoridad. - REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS: El Plan de Cierre de Minas debe ser objeto de revisión y actualización cada 5 (cinco) años desde su aprobación. En caso sea modi fi cado antes de transcurrido el plazo para su revisión y actualización en dicha modi fi cación podrá incluirse su revisión y actualización.- CONTENIDO DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS (NO METALICO): Conforme al ANEXO Nº 15 de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- PROCEDIMIENTO PARA PERMISO DE TRASLADO DE MATERIAL NO METALICO (TIERRA ROJA, GREDA, ARCILLA, DESMONTE, DERIVADOS) Piscigranjas o estanques, excedentes de obras de construcción y otros: La piscigranja o estanques, obras de construcción, u otras actividades económicas similares, se regulan de acuerdo a las especi fi caciones técnicas o Memoria Descriptiva del Proyecto, su instrumento de gestión ambiental y/o Resolución Directoral de Autorización para desarrollar actividad acuícola AREL o AMYPE, Licencia de Construcción, y otros documentos similares. Si realizan el traslado de tierra resultantes de las excavaciones, se sujetarán al procedimiento de autorización para traslado de material no metálico (tierra roja, greda, arcilla, desmonte, derivados), sujetas a verifi cación de campo por el Evaluador Técnico del Área de Minería de la DREM-Ucayali. Este procedimiento nace a razón de lo normado por el artículo 52º del DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM (Reglamento de la Ley General de Minería), que expresa: “La persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno, devolverá al Estado los minerales indebidamente extraídos, o sus valores, sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar.” Por otro lado, a lo normado en el artículo 4º del mismo cuerpo normativo, que dice “Los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos, no son reivindicables. La compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador está obligado a veri fi car el origen de las sustancias minerales. - REQUISITOS EN CASO DE TRASLADO DE MATERIAL NO METALICO EXTRAÍDO DE LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACUÍCOLA (PISCIGRANJAS O ESTANQUES): 1. Número de boleta o factura de pago por derecho de procedimiento. 2. Número de boleta o factura de pago por derecho de verifi cación de campo. 3. Copia fedateada de la Resolución Directoral de Aprobación de “Declaración de Impacto Ambiental” o “Declaración Jurada de Respeto al Medio Ambiente”, expedido por PRODUCE. 4. Copia fedateada de Resolución Directoral de Autorización para desarrollar actividad acuícola AREL o AMYPE, expedido por PRODUCE. 5. Copia fedateada de las especi fi caciones técnicas o Memoria Descriptiva del Proyecto para elaboración de infraestructura acuícola (estanques, piscigranjas y otros), presentados a PRODUCE. 6. Declaración Jurada de volumen total material no metálico a extraer, sujeta a veri fi cación de campo por el Evaluador Técnico del Área de Minería de la DREM-Ucayali. 7. Croquis de ubicación georreferenciada en WGS84 del área donde se construirá la infraestructura acuícola, relacionada con los documentos de PRODUCE. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: El Área de Minería a través de su Evaluador Técnico, recibida la solicitud de “Permiso de Traslado De Material No Metálico Extraído de la Construcción de Infraestructura Acuícola (Piscigranjas o Estanques)”, veri fi cará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, disponiendo de ser el caso, el cumplimiento de las medidas de subsanación que corresponda en plazo de cinco (05) días hábiles, bajo el apercibimiento en caso de incumplimiento de tener por no presentada la solicitud. EVALUACIÓN TÉCNICA: Levantada la observación de requisitos de admisibilidad, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, el Área de Minería a través