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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (20/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 El Peruano / Actividad minera No Metálico: Consiste en la explotación del recurso mineral no metálico del suelo y subsuelo de acuerdo al volumen de extracción y los impactos generados durante las operaciones mineras, fuera del cauce del río, a partir de los límites de la faja marginal, explotación del subsuelo, canteras a cielo abierto; cuya autoridad competente en la Región Ucayali, para autorizar su explotación es la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali. Los minerales no metálicos, no tienen un brillo propio ni conducen electricidad. En este grupo se ubican: arena sílice, azufre, barita, caolín, celestita, diatomita, dolomita, fl uorita, feldespato, fosforita, fl uorita, gra fi to, sal, sulfato de sodio, sulfato de magnesio, wollastonita y yeso, ligante, arena gruesa, arena, tierra roja, arcilla, tierra de relleno, greda, etc. Protección del Estado a la Actividad Minera: El Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana minería, y promueve la gran minería. La concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales. La industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad es de interés nacional. El ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la prospección y la comercialización, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajo procedimientos que son de orden público. Procedimiento Ordinario Minero: Es el procedimiento técnico y legal que tiene por objeto obtener del Estado, representado por el INGEMMET o Gobierno Regional, una concesión minera que permitirá desarrollar las actividades de exploración y explotación del yacimiento. Estrato minero: Consiste en la condición del tipo de minero, pudiendo ser Pequeño Productor Minero (PPM), o Pequeño Minero Artesanal (PMA). Tipi fi cadas en el Artículo 91 de la Ley General de Minería. Piscigranjas, excedentes de obras de construcción y otros: La piscigranja, obras de construcción, u otras actividades económicas similares, se regulan de acuerdo al expediente técnico y su instrumento de gestión ambiental, aprobado por su sector. Artículo Cuarto.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación dentro del ámbito de la Región Ucayali, a toda persona natural y/o jurídica, Titulares de Concesión Minera No Metálico, además para aquellos que han formulado petitorio minero que cuenten con opinión favorable de Agricultura y SERFORP, en cuyos procedimientos no obre recurso de oposición o revisión. Artículo Quinto.- PLAZO Y REQUISITOS El permiso especial será de nueve meses a partir de la presentación de la solicitud, dirigido a aquellos titulares mineros con sustancia no metálico, que a la vez tengan la titularidad del terreno super fi cial o documento de autorización del uso de terreno super fi cial, con una Declaración de Impacto Ambiental aprobado, y hayan presentado su Plan de Cierre de Minas. Para otorgar el permiso especial, el minero deberá cumplir con la presentación de documentos dentro de un cronograma, que se establece a continuación: 1. Para el permiso especial deberá contar con título minero de sustancia no metálico y/o tener en el procedimiento ordinario minero opinión favorable de Agricultura y SERFOR; además deberá contar con Declaración de Impacto Ambiental aprobado, ser propietario del terreno super fi cial o contar con documento de autorización del uso de terreno super fi cial; deberá haber iniciado su procedimiento de aprobación de Plan de Cierre de Minas, y presentar Declaración Jurada de Compromiso de Cronograma. 2. Para el segundo mes presentará: C.I.R.A. o el plan de monitoreo arqueológico o declaración jurada de inexistencia de restos arqueológicos sujeta a fi scalización posterior por parte del Ministerio de Cultura. En caso de encontrarse restos o vestigios arqueológicos en el área del proyecto, deberá solicitar el permiso respectivo de acuerdo a ley.3. Para el tercer mes presentará: - Vías de acceso. - Autorización de la Autoridad competente para afectación de carretera o derecho de vía o Declaración Jurada de No afectación. 4. Para el cuarto mes: Solicitará categorización o estrati fi cación, y tramitará Usuario y Clave extranet. 5. Para el quinto al octavo mes: Presentará un escrito indicando el número de resolución que aprobó el Plan de Cierre. 6. Para el noveno mes: Ingresará al Sistema Extranet todos los requisitos, conjuntamente con el Plan de Minado para su evaluación y posterior autorización minera. - ADMISIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PERMISO ESPECIAL PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN MINERA NO METÁLICO. Para admitir la solicitud de permiso especial, se requerirá de lo siguiente: 1. Número de boleta o factura de pago por derecho de procedimiento. 2. Número de Resolución Directoral Regional que concede el Título Minero No Metálico, o código del derecho minero no metálico que cuente con opinión favorable de SERFOR y Agricultura. 3. Número de Resolución Directoral Regional que aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto minero no metálico. 4. Documento que acredite titularidad del terreno super fi cial y/o autorización del uso del terreno super fi cial donde se desarrollará el proyecto minero no metálico. 5. Número de expediente administrativo que acredite el ingreso del Plan de Cierre de Minas. 6. Declaración Jurada de Compromiso de Cronograma. - VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Recibida la solicitud de permiso especial para ejercicio de actividad de explotación minera no metálico, en un periodo de nueve meses, Secretaría de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, remitirá al Área de Minería, para su evaluación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, disponiendo de ser el caso, el cumplimiento de las medidas de subsanación que corresponda en plazo de cinco (05) días hábiles, bajo el apercibimiento en caso de incumplimiento de tener por no presentada la solicitud. - OPINIÓN TÉCNICA: Levantada las observaciones, el Área de Minería de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, a través del evaluador, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, emitirá informe favorable para la expedición de la Resolución Directoral Regional, indicando que el minero está ingresando al régimen de permiso especial, y se determinará el plazo de vencimiento. Si fuera desfavorable se emitirá Resolución de no procedencia de permiso. - INCUMPLIMIENTO AL COMPROMISO Los Mineros que se sujeten a este permiso especial, presentarán una Declaración Jurada de Cumplimiento de Cronograma; en caso de incumplimiento de cada requisito, se podrá conceder quince días de prórroga para su respectiva regularización, cuyo plazo adicional acumulado no excederá los tres meses, siempre que se encuentre debidamente sustentado; dicha prórroga será autorizada por Resolución Directoral Regional, indicando el nuevo plazo de vencimiento. De incumplirse con el cronograma se cancelará el permiso especial, en el mismo acto se determinará una Fiscalización a fi n de iniciar procedimiento administrativo sancionador. Para la apertura del procedimiento administrativo sancionador en caso de incumplimiento de cronograma, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El Fiscalizador determinará el volumen total del mineral no metálico extraído a fi n de cuanti fi car el valor