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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (20/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 / El Peruano Escuela Municipal de Natación Nombre de la Unidad Orgánica: Gerencia de Educación, Salud y Deporte Dirección: Av. Grau S/N (Estadio Gálvez Chipoco) Cdra.14 - Barranco Nº Denominación del Servicio Requisitos PrecioValor UIT (%) 1Piscina Municipal (Clases 2 veces por semana)* Exclusivo con DNI de Barranco o HR/PU, según sea el caso.Pago Mensual Barranquinos*S/ 100.00 2.38% Pago Mensual No barranquinosS/ 225.00 5.36% 2Piscina Municipal (Clases 3 veces por semana)* Exclusivo con DNI de Barranco o HR/PU, según sea el caso.Pago Mensual Barranquinos*S/ 150.00 3.57% Pago Mensual No barranquinosS/ 275.00 6.56% 3Piscina Municipal (Clases 5 veces por semana)* Exclusivo con DNI de Barranco o HR/PU, según sea el caso.Pago Mensual Barranquinos*S/ 200.00 4.76% Pago Mensual No barranquinosS/ 325.00 7.74% 4 Carril libre (por hora) Ya existente S/ 10.00 0.24% Titular de la Unidad Orgánica: Carlos Enrique Cuadros Ramos Responsable de la Formulación del TUSNE de la Unidad Orgánica: Carlos Enrique Cuadros Ramos 1838957-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban la Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de El Agustino ORDENANZA N° 674-MDEA El Agustino, 8 de mayo del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria del Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen N° 001–2019-MDEA/CRPV de la Comisión de Defensoría y Participación Vecinal, adjunto el proyecto de Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el artículo 9° numeral 3) de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40° dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: en materia de Participación Vecinal; 5.1 Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fi scalización; 5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, asimismo el artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: … 2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local. …”; Que, mediante Ordenanza N° 1762-MML, de fecha 20 de diciembre del 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableció los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a nivel Metropolitano, estableciendo en su artículo 2° que la presente Ordenanza la aplicarán los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, que tengan a su cargo el reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de su jurisdicción; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto UNÁNIME de los regidores, y con la dispensa de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de El Agustino, cuyo texto en Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aquellas organizaciones sociales reconocidas bajo el marco legal de la Ordenanza N° 191 y sus modi fi catorias, mantendrán su vigencia registral. Aquellas Organizaciones Sociales que han iniciado su trámite de reconocimiento y registro municipal antes de la vigencia de la presente ordenanza, continuarán su procedimiento bajo el amparo legal de las Ordenanzas N° 191 y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- Las organizaciones sociales cuyos órganos directivos tengan resolución con período indeterminado, quedarán sin efecto a partir de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente. Debiendo tramitar la renovación de la Junta Directiva conforme a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La Municipalidad de El Agustino, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, promoverá una campaña de inscripción de las organizaciones sociales del distrito de El Agustino, por el período de tres (3) meses a partir de la publicación de esta norma.