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52 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 / El Peruano GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Establecen disposiciones para el otorgamiento de Permiso Especial de Actividad de Explotación de Minería No Metálica ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2019-GRU-CR POR TANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas Complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Gobierno Regional de Ucayali es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; facultado para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes, y tiene como función especí fi ca en materia de Energía, Minas e Hidrocarburos; Fomentar y Supervisar las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y la Exploración y Explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley; en atención al Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º y Artículo 10º numeral 1, inc. m) e inciso c), del Artículo 59º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y conocer las políticas, planes y normar en asuntos de sus competencias”; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27651 - Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, establece que: “La presente Ley tiene por objeto introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas”. Además, en su artículo 4º determina como rol del Estado proteger y promover la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana minería; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre la fi nalidad señala: “Fomentar el Desarrollo Regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el Artículo 111º del Texto Único de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el procedimiento minero el cual se rige por los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y e fi ciencia;Que, mediante Informe Nº 0150-2019-GRU-GRDE- DREM//CHPV, de fecha 15 de abril de 2019, elaborado por la Abogada Celmith Hilda Pérez Vargas - Responsable del Área de Minería de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda derivar la propuesta de Ordenanza Regional para el Permiso Especial Perentorio para la Actividad de Explotación Minera No Metálica, por un Periodo de Nueve meses; Que, mediante Informe Nº 002-2019-GRU-AL- DREM/MEVF, de fecha 23 de abril de 2019, elaborado por el Abogado Michael Edwin Vilca Ferrer – Asesor Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: La propuesta de Ordenanza Regional de Permiso Especial para el Ejercicio de Actividad de Explotación de Minería No Metálica, por un periodo de 09 meses, se encuentra relacionado a la promoción de formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal; Que, mediante Informe Legal Nº 011-2019-GRU- GGR-ORAJ/ORAJ, de fecha 06 de mayo de 2019, elaborado por el Abogado Fernando De La Cruz Ramos – Gerente de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que: la Propuesta de Ordenanza Regional de Permiso Especial para el Ejercicio de Actividad de Explotación de Minería No Metálica, cuenta con Opinión Legal del Asesor Legal de Sector, por lo que, se debe remitir al Consejo Regional para su análisis y aprobación; Que, mediante Opinión Legal Nº 0019-2019-GRU- CR/AL-TCV, de fecha 09 de agosto de 2019, elaborado por al Abogado Tony Cancino Vásquez – Asesor Legal del Consejo Regional, Opina: Declarar procedente la Propuesta de Ordenanza Regional sobre el Permiso Especial para el Ejercicio de Actividad de Explotación de Minería No Metálica, por un periodo de 09 meses; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar una Ordenanza Regional o hacer uso de sus derechos a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional”; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de setiembre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Departamental de Permiso Especial para el Ejercicio de Actividad de Explotación de Minería No Metálica, por un periodo de 09 meses. Artículo Segundo.- OBJETO La presente Ordenanza Regional, como alternativa de funcionamiento temporal, tiene por objeto conceder un permiso especial para ejercicio de la actividad de explotación minera no metálico. Artículo Tercero.- DEFINICIONESActividades Económicas: Cualquier actividad laboral donde se generan e intercambian productos, bienes o servicios para cubrir las necesidades de las poblaciones. La actividad económica permite la generación de riqueza dentro de una comunidad (ciudad, región y país) mediante la extracción, transformación y distribución de los recursos naturales o bien de algún tipo de servicio y recurso. Actividad minera: Es una actividad económica, consistente en el aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo. Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, bene fi cio, comercialización y transporte minero. La actividad minera, se divide en metálicos y no metálicos.